ATENCIÓN CONTRIBUYENTES: DESDE HOY SE PUEDE PEDIR FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO



* Beneficio fiscal se destina al alivio de la situación financiera durante la emergencia.

A partir de la fecha y hasta el 30 de setiembre, los contribuyentes podrán solicitar el acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria (RAF), que les permitirá aliviar su situación financiera.

Este beneficio permite aplazar hasta por 6 meses y/o fraccionar hasta en 36 meses, a una tasa de interés preferencial mensual de 0.4%, la deuda tributaria que corresponda a ingresos del tesoro público o Essalud generada durante la emergencia sanitaria e incluso la deuda anterior.

Para su acceso se deberá utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en www.sunat.gob.pe, de acuerdo con la R. S. N° 113-2020/Sunat.

Según la normativa, para acceder al RAF los obligados deberán estar inscritos en el RUC, haber presentado sus declaraciones mensuales de marzo y abril del 2020 para el IGV-Renta, no tener en su cuenta de detracciones un saldo mayor al 5% de la UIT.

También haber presentado todas las declaraciones correspondientes a las deudas que se desea acoger al RAF y, cuando sea el caso, formalizar las garantías respectivas.




En el caso de los obligados que generen rentas de tercera categoría, se verificará que sus ingresos declarados disminuyeron en marzo y abril del 2020, respecto a similares períodos del 2019.

Sobre la deuda de acogimiento, además, deberá desistirse de cualquier recurso impugnatorio, incluso de aquellos pendientes de decisión en el Poder Judicial o en el Tribunal Constitucional.

No podrán acogerse los usuarios con condena vigente por delito tributario y aduanero, las entidades públicas, así como los comprendidos en la Ley N° 30737, sobre casos de corrupción y conexos.

A su vez, no son materia del beneficio las deudas que no sean exigibles a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, así como los tributos retenidos o percibidos, la deuda concursal o en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, los recargos y pagos a cuenta mensuales del IR de tercera categoría del ejercicio 2020, excepto los que corresponden a los periodos de enero, febrero y marzo.

Al respecto, el tributarista Francisco Pantigoso indicó que estas solicitudes se deberán presentar en la misma fecha en que se obtenga la deuda personalizada y de modo independiente por los conceptos de deudas del tesoro público, por pagos a cuenta de enero a marzo del 2020, deudas tributarias de Essalud y aduaneras.

Agregó que si en un fraccionamiento anterior existiese hipoteca vigente, se podrá ofrecer esa garantía para la deuda acogida al RAF.

Hasta la culminación de la emergencia se podrá presentar la solicitud de acogimiento al RAF mediante la mesa de partes virtual, y durante la emergencia también podrá coordinar con el deudor la fecha y lugar de presentación de la carta fianza.

Atenciones de solicitudes

La resolución que apruebe la solicitud de acogimiento al RAF será notificada al buzón SOL del contribuyente. Esta contendrá el detalle y período de la deuda materia del RAF, número de cuotas, monto de la primera y última cuota, fechas de vencimiento, tasa de interés aplicable y las garantías correctamente constituidas a favor de la Sunat, de corresponder. Así, este beneficio, creado por el D. Leg. N° 1487 y reglamentado por el D. S. N° 155-2020-EF, se aplicará a todos los usuarios que cumplan con los requisitos fijados.

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