EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL EL REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE LIMA



POR: OMAR BAZALAR PONCE.

En el año 2015, el Consejo Regional de Lima aprobó su Reglamento Interno, mediante Ordenanza Regional 026-2015-CR-RL, la misma que fue OBSERVADA por el entonces Presidente Regional, Nelson Chui Mejia, debido a que dicho Reglamento adolecía de inconstitucionalidad por cuestiones de forma y de fondo.

En el aspecto de forma, el Reglamento era inconstitucional debido a que su promulgación se produjo mediante un procedimiento de insistencia efectuado por el Consejo Regional de Lima que no se encuentra estipulado en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, pues la facultad para promulgar una ordenanza regional le corresponde al gobernador regional y no al consejero delegado.

En el aspecto de fondo, tenía una serie de disposiciones inconstitucionales, pues atribuía "inmunidad" a los consejeros regionales; preveía un procedimiento de interpelación y censura a los funcionarios y servidores en general del Gobierno Regional, entre otras disposiciones inconsistentes con la LOGR y la Constitución.

Recuerdo que el Ing Nelson convocó a muchos abogados del GORE para que discretamente elaboremos los argumentos de una acción legal contra dicha Ordenanza. Sin embargo, para ser sinceros, ni la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica ni los abogados FAG que tenía el gobernador en su entorno, fueron capaces de presentar una propuesta aceptable.


Es entonces que el Gerente Regional de Desarrollo Social de aquella época, Dr Jorge Nuñez, confía en este servidor y en mi colega Jhonatan Pacora, para presentar una propuesta orientada a cuestionar el Reglamento Interno del Consejo Regional.

En mérito a dicha confianza, este par de jóvenes abogados empezamos a sustentar jurídicamente la demanda y, además, nos pusimos en contacto con el Colegio de Abogados de Huaura, para exponer el caso y que asuman la iniciativa de iniciar un proceso de inconstitucionalidad. De esta forma, los Consejeros de aquel entonces no podrían vincular la demanda de inconstitucionalidad con el Gobernador Regional.

Luego de cuatro años, finalmente el Tribunal Constitucional se acaba de pronunciar sobre la demanda de inconstitucionalidad, a través de la sentencia recaída en el Expediente 0004-2016-PI/TC, declarando FUNDADA la misma y, en consecuencia, se declara INCONSTITUCIONAL por la forma la Ordenanza Regional 26-2015-CR-RL que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima;disponiéndose una "vacatio sententiae" de un año para que el Consejo Regional de Lima apruebe un nuevo reglamento interno; caso contrario, la inconstitucionalidad declarada surtirá plenos efectos.

Adjunto el enlace se la sentencia del TC.

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