PUBLICAN PROTOCOLOS SANITARIOS PARA LA INDUSTRIA TEXTIL Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO


*Disponen que las empresas de estos sectores garanticen un adecuado ambiente de trabajo e infraestructura.

Mediante la Resolución Ministerial Nº 137-2020-PRODUCE, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprueban los Protocolos Sanitarios de Operación en materia de textil y confecciones, y comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

En esta norma se establece que el ámbito de aplicación es para las empresas manufactureras del sector textil y confecciones, y las que operan servicios complementarios que permitan dar valor agregado a los productos que elaboran las empresas del sector.

Asimismo, para las empresas comerciales que desarrollan operación de venta por internet o plataformas digitales.

La norma es desarrollada en dos anexos en que se establecen las obligaciones de las empresas del sector, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 239-2020-Minsa, que se publicó el 29 de abril pasado y que establece Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al covid-19

Principales protocolosEn ambos protocolos se dispone que las empresas de estos sectores aseguren un adecuado ambiente de trabajo e infraestructura (garantizando un metro de distancia entre los trabajadores), espacios con un espacio o área aislada (puerta); empleo de los equipos de protección personal (EPP) según los puestos del proceso productivo y su riesgo frente al covid-19.

Asimismo, un procedimiento de lavado y desinfección de manos, procedimientos de limpieza (fumigación y otros), manejo de residuos y prevención de contaminación cruzada.

Por otro lado, se establece la obligación de identificar al personal del grupo de riesgo (mayores de 60 años, con enfermedades crónicas, hipertensos y similares), que deberá permanecer en trabajo remoto hasta el término de la emergencia sanitaria.

El responsable de Seguridad y Salud de los trabajadores deberá controlar la temperatura corporal de todos los trabajadores propios y terceros que ingresan a la empresa. La frecuencia de toma de temperatura durante las labores diarias.

El valor de temperatura corporal que determinará que un trabajador pueda ingresar al centro de trabajo es menor o igual a 38 °C. La información generada por esta actividad debería ser gestionada por el profesional de la salud o el que haga sus veces, para los fines correspondientes.

Además, se identificará y evaluará los riesgos en los procesos productivos correspondientes, desarrollo de producto, procesos de producción, procesos de empaque, almacenes de accesorios, materia prima, insumos diversos y productos terminados, servicio de talleres externos, para implementar medidas que permitan prevenir y controlar la infección del covid-19, entre otras obligaciones.

Focalización territorial

Por último, se fija un procedimiento frente a casos de personas infectadas con el covid-19, y su registro.

Por último, mediante Resolución Ministerial Nº 138-Produce-2020, publicado también hoy en el Diario Oficial El Peruano se precisan los criterios de focalización territorial para la industria textil y el comercio electrónico.

Textil y confecciones
Criterios de focalización territorial:

- Ser empresa formal (inscrita en la Sunarp y tener licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.

- Facturar ventas anuales mayores a (cincuenta) 50 UIT en el 2019.

- Contar con más de tres trabajadores en planilla.

- Vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora.

- Las empresas autorizadas reanudarán sus actividades de producción y comercialización a puerta cerrada.

Comercio electrónico
- Ser empresa formal (inscrita en la Sunarp y tener licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.

- Facturar ventas anuales por montos iguales o mayores a los 3 millones de soles en el 2019 y contar con dos o más locales comerciales por empresa.

- Facturar ventas mediante sus plataformas e-commerce por un monto no menor al 2% de sus ventas anuales en el 2019.

- El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio o de tiendas especializadas a puerta cerrada y en los horarios permitidos.

- Solo en Lima Metropolitana.

En ambos casos frente a sospecha de sintomatología del covid-19 y temperatura corporal mayor a 37.5 °C o confirmación de algún infectado, deberán informar esta incidencia conforme lo establezca su plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo.

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