CORONAVIRU: PERSONAS EN GRUPOS DE RIESGO NO PODRÁN SALIR SALVO EMERGENCIA




*Gobierno busca proteger del Covid-19 a mayores de 65 años y aquellos con enfermedades preexistentes

Las personas que se encuentran en grupos de riesgo frente al coronavirus no podrán salir de sus casas salvo que requieran de atención médica, casos de emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, y si es que no cuentan con ayuda, según lo precisa el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM referido a las medidas orientadas hacia una nueva convivencia social, publicado hoy.

En los grupos de riesgo están comprendidas las personas mayores de 65 años y quienes cuenten con enfermedades preexistentes que incrementan su vulnerabilidad y que estén establecidas por la autoridad nacional sanitaria.

Excepcionalmente podrán salir para proveerse de alimentos, medicinas, recibir una atención médica o ir a una entidad financiera para el cobro de algún bono de ayuda otorgado por el Gobierno en el contexto de la emergencia nacional, o para cobra sus pensiones habituales. También podrá hacerlo si requiere realizar un trámite que exige su presencia física.

En el caso de las personas que integran los gupos de riesgo y que laboran, se priorizará la prestación del servicio bajo la modalidad de trabajo remoto.

Si voluntariamente desean ir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y a las acciones de fiscalización y supervisión de la autoridad sanitaria, los gobiernos locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Salida de los niños

El decreto supremo señala, además, que los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años están habilitados para realizar desplazamientos fuera del domicilio, siempre que sus padres o apoderados lo aprueben. Esta normativa estará vigente durante el estado de emergencia y el aislamiento social obligatorio considerando las siguientes condiciones:

-Deben salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.

-La circulación se limita a un paseo diario no mayor de 30 minutos, en una distancia no superior de 500 metros respecto del domicilio del menor. Durante el paseo, debe mantener una distancia social no menor de dos metros.

-No está permitida la circulación de los menores que presenten síntomas o se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria, o tengan diagnóstico positivo de covid-19.

Además, se debe tomar en cuenta las recomendaciones y/o alertas de la autoridad sanitaria referida a los distritos donde está permitido tales desplazamientos sin que se ponga en riesgo su salud y la de su entorno.

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