CORTE SUPREMA: JUECES ORDENAN PRISIÓN PREVENTIVA CON BASE EN CREENCIAS SUBJETIVAS Y SIN RAZONABILIDAD

Al resolver un reciente caso, la Corte Suprema ha sido enfática: en la actualidad y en la mayoría de los casos, los jueces aplican "de forma automatizada la prisión preventiva, con base en creencias subjetivas y con ausencia de un mínimo de razonabilidad en la motivación". Igualmente, la Corte señaló que "Su uso arbitrario, excesivo e injusto genera un efecto degradante e irreparable en la dignidad humana".
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Resulta inconstitucional la aplicación automatizada de la prisión preventiva, con base en creencias subjetivas y con ausencia de un mínimo de razonabilidad en la motivación. Su uso arbitrario, excesivo e injusto no solo lesiona severamente la libertad personal y la presunción constitucional de inocencia, sino, además, genera un efecto degradante e irreparable en la dignidad humana.
La prisión preventiva, bajo una perspectiva general, constituye una medida efectiva y segura de sujeción procesal, empero, desde la casuística, no siempre satisface el test de proporcionalidad, disgregado en los sub principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
Así lo ha advertido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 353-2019-Lima, en su sentencia expedida el 19 de diciembre de 2019.

En dicha resolución, la Sala Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por Álvaro Delgado Scheelje, exsuperintendente de los Registros Públicos, contra el auto de la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios que declaró fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva por doce meses; en la investigación preparatoria que se le sigue por el delito contra la tranquilidad pública-asociación ilícita, en agravio del Estado (caso Orellana).
Al revocar dicha prisión preventiva, el Colegiado Supremo presidido por el magistrado César San Martín Castro, refirió que el tribunal superior dio por acreditado el arraigo domiciliario, pero luego indicó que el procesado posee “cierta” facilidad para abandonar el país, por su “amplio registro migratorio”.
Al afirmarse esto último –señala la Suprema–, no se evaluó un hecho objetivo: del auto de vista consta que el imputado, en su último viaje, estuvo solamente diecisiete días en España, no consta que haya salido nuevamente del país o que su reingreso a Perú fuese involuntario u obligado y, además, la jurisprudencia reciente de esta Sala Penal Suprema, ha establecido que: “El hecho de que una persona tenga pasaporte y registre viajes al extranjero –de los que volvió-, sin señalarse desde los datos de la causa que al lugar donde viajó tiene conexiones que le permitan quedarse u ocultarse, o que por sus contactos con terceros en el extranjero tienen una infraestructura para albergarlo y evitar que la justicia lo alcance […] no constituye riesgo alguno de fuga, que por lo demás, en estas condiciones, puede evitarse con impedimento de salida del país” [Casación N° 1145-2018-Nacional].
Igualmente, la Corte señaló que ella no es ajena "a lo que está ocurriendo en la actualidad: la prisión preventiva es la medida a la que frecuentemente se recurre para neutralizar cualquier atisbo de peligro procesal. En ese contexto, el problema que surge es que, en la mayoría de los casos, no se efectúa previamente una evaluación sobre la verdadera intensidad del peligro. Se soslaya que no cualquier traba procesal resulta per se suficiente para dictar una prisión, sino solo aquella que resulte idónea y concluyente para impedir el curso regular del proceso".
"Es por ello que resulta inconstitucional la aplicación automatizada de la prisión preventiva, con base en creencias subjetivas y con ausencia de un mínimo de razonabilidad en la motivación, entre otros factores", refirió la Suprema.
Por otro lado, la Corte detalló que "Su uso arbitrario, excesivo e injusto [de la prisión preventiva] no solo lesiona severamente la libertad personal y la presunción constitucional de inocencia, sino, además, genera un efecto degradante e irreparable en la dignidad humana".
Del mismo modo, la Sala Penal Suprema refirió que "La prisión preventiva, bajo una perspectiva general, constituye una medida efectiva y segura de sujeción procesal, empero, desde la casuística, no siempre satisface el test de proporcionalidad, disgregado en los sub principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Por mandato constitucional, su imposición debe ser excepcional, objetiva, motivada y responsable".
Por tal motivo, se ordenó la inmediata libertad del procesado, siempre y cuando no se haya decretado en su contra otra orden o mandato de detención emitido por autoridad competente.







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