HASTA ESPOSA DEL CONTRALOR ESTABA LABORANDO EN EL SECTOR PÚBLICO




Está vigente la prohibición para que familiares de altos funcionarios y autoridades contraten en el sector público, excepto si se trata de contrataciones bajo los régimenes 276, 728 y 1057


Familiares de autoridades, altos funcionarios públicos, entre otros, sí están impedidos de ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas del Estado, tal como lo señala el artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente desde el 9 de enero de 2016, precisó la Contraloría General de la República.

Según informa el diario Expreso, la prohibición a la que se refiere el ente nacional de control comprende a las contrataciones de proveedores bajo la Ley de Contrataciones del Estado, mas no a contratos laborales como los que se rigen bajo los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, cuyo derecho está amparado en la Constitución.

El rotativo revela además que por ello no hubo ningún impedimento en el sector público para que la Defensoría del Pueblo contrate a Ana Patricia Cardozo Saldaña, esposa del contralor Nelson Shack y coordinadora parlamentaria del ente defensorial que gana una remuneración mensual de S/ 11,000, alrededor de S/ 1,500 menos del tope.

En el resto de casos, la prohibición alcanza al cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, vale decir: padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos para los casos de consanguinidad; y yerno, nuera, hijo del cónyuge o conviviente, cuñados, abuelos y nietos del cónyuge o conviviente.

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