JNE ESTABLECE NÚMERO DE FIRMAS NECESARIAS PARA DAR INICIO AL PROCESO DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES



El Pleno del JNE, mediante resolución de fecha 14 de mayo de 2019, estableció el número mínimo de firmas necesarias para iniciar el proceso de revocatoria de autoridades regionales y municipales, así como otros mecanismos de participación y control ciudadanos previstos en nuestra legislación.

Recordemos que, de acuerdo a los porcentajes señalados por ley, el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, son los siguientes:

1) REMOCIÓN DE AUTORIDADES: Más del 50% de electores de la jurisdicción.

2) REVOCATORIA DE AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES: 25% de electores de la circunscripción.

3) REFERÉNDUM MUNICIPAL: 20% de electores de la provincia o distrito.

4) RENDICIÓN DE CUENTAS: 10% de electores, con un máximo de 25000 firmas de la circunscripción.

5) REFERÉNDUM REGIONAL: 10% de electores del departamento o región.

6) INICIATIVA EN LA FORMACIÓN DE DISPOSITIVOS MUNICIPALES: Más del 1% de electores de la circunscripción.

El JNE efectuó dicho cálculo en base al padrón electoral utilizado en el Referéndum Nacional 2018, en tanto es la ÚLTIMA ELECCIÓN DE CARÁCTER NACIONAL.

En las imágenes que dejamos a continuación podrán observar la información referida al departamento de Amazonas, las provincias y distritos que lo comprenden.

Por : Julio Silva Meneses - Abogado. 






Comentarios