CONDENAN A PRISIÓN A MÉDICO DE ESSALUD POR NO PAGAR INDEMNIZACIÓN POR HOMICIDIO CULPOSO



Fiscal solicitó revocatoria de pena suspendida porque sentenciado no cumplió con pagar la reparación civil de S/. 50 000.00


El Magistrado Ubaldo Callo Deza, Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, en audiencia de Control de Ejecución de la Pena, en el proceso seguido contra Walter Tahua Delgado y otro, por el delito de Homicidio Culposo, en agravio de Laura Angélica Espinoza Rivera, declaró fundado el requerimiento fiscal; en consecuencia, revocó la suspensión de la ejecución de la pena al sentenciado Walter Tahua Delgado, esto es, que la sentencia contenida en la resolución Nº 20, de fecha 20-08-16, mediante la cual se le impuso TRES AÑOS de pena privativa de libertad, se convierte en carácter de efectiva, la misma que empezará a computarse desde el momento de su detención, oficiándose a las autoridades correspondientes para su inmediata ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Carquín, tal como consta en la resolución número trece (13) de fecha 24 de agosto de 2018.

El 20 de Agosto de 2016, el Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Transitorio de Huaura, condenó a WALTER TAHUA DELGADO y ANGEL ELOY VALDIVIEZO MELENDEZ, como autores del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo en agravio Laura Angélica Espinoza Rivera y como tal se les impuso tres años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años, sujeto al cumplimiento de reglas de conductas, bajo apercibimiento que el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta; o, el incumplimiento del pago de la reparación civil (CINCUENTA MIL SOLES (S/. 50,000.00 Soles) otorgándoseles el plazo de un año a fin de que hagan efectivo el pago). Dicha sentencia, fue confirmada por unanimidad por la Sala Penal de Apelaciones, integrada por los Jueces Superiores: Carlos Gómez Arguedas (Presidente), William Timaná Girio (Juez Superior) y Walter Sánchez Sánchez (Juez Superior) con Resolución N° 30, de fecha 07 de febrero del 2017.

El representante del Ministerio Público: Emma Soriano Salazar, fiscal adjunto provincial de la Fiscalía Penal Corporativa de Huaura, en uso de las facultades, fue quien solicitó la revocatoria de suspensión de la pena, toda vez que el sentenciado no cumplió con cancelar la reparación civil, esto es la suma de S/. 50,000.00 soles.

Como se recuerda, la joven embarazada llegó procedente de Huaral siendo derivada al Hospital Essalud Huacho, donde, los ahora sentenciados, no atendieron de manera correcta a la paciente, siendo acusados de negligencia, ocasionando que la parturienta pierda la vida tal y como lo certificó el fiscal a cargo del caso, Dr. Cristhian Manrique Mendoza, que en sus alegatos finales señaló que “ambos imputados sostienen que el otro es responsable de la causa de la muerte, anota que en el informe 01-2013, si está consignado el certificado de defunción a que hace alusión el abogado defensor, ahí se consigna la causa de la muerte shock hipovolémico y también el embarazo ectópico, lo que se produjo por la forma tardía de atención a la paciente, a quien recibió en un estado de emergencia, los 02 testigos que han declarado en esta instancia dijeron el estado en que llegó la paciente por eso la trasladaron a Huacho.

El médico Tahua Delgado dice que le delegó esta tarea al personal de obstetricia, que el informe 01 detalla sólo el informe de obstetricia, además de haberse advertido una masa, había rotura de las trompas de falopio, sin embargo, esperó 12 horas para escuchar una segunda opinión, en la Historia Clínica se aprecia que el doctor Loo hizo la evaluación de la paciente, dijo que era un embarazo ectópico complicado, era una emergencia, por la demora por parte del anestesiólogo no era lo correcto, era una paciente crítica, el médico conocía del riego que produce este embarazo ectópico, no se tuvo la Historia Clínica completa para determinar si fue responsabilidad exclusiva del anestesiólogo y no del médico, el protocolo de necropsia dice causa de la muerte por determinar, la prueba actuada señala que fue las dos conductas de los imputados que determinó la muerte, ambos faltaron a su deber de cuidado, la conducta de ambos contribuyeron al resultado, la madre tenía la información del riesgo que tenía su hija por información del propio médico, por tanto solicitó se confirme la sentencia”

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