UN ALCALDE DISTRITAL SI PUEDE POSTULAR A UNA ALCALDÍA PROVINCIAL



Por:  Omar Bazalar Ponce. 
Abogado 
La Resolución N° 0442-2018-JNE declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional Ucayali Región con futuro, CONFIRMANDO así la resolución del JEE de Coronel Portillo (UCAYALI), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Domingo Ríos Lozano, como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali, pues el mencionado candidato ostenta, actualmente, el cargo de alcalde provincial de Purús, toda vez que este fue elegido en las EMC 2015.

Con dicho pronunciamiento, el JNE ha precisado que la prohibición de reelección, no sólo aplica para aquellas autoridades que hayan sido electas durante las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, para el periodo 2015-2018; sino que también aplica para aquellas autoridades elegidas en las EMC 2015 y EM 2017, producto de la vacancia o la creación de nuevos distritos.

Así pues, el JNE no sólo ha precisado los criterios para aplicar la prohibición de la reelección, sino además ha descartado que dicha prohibición sea inconstitucional o tenga efectos retroactivos. Cabe precisar que dentro dichos criterios, no se establece -en lo absoluto- que exista la prohibición de postular al mismo cargo, indistintamente de la circunscripción electoral. Dicho criterio ha sido establecido por el JEE de Morropón (Piura), quien hace una interpretación de la Resolución N° 0442-2018-JNE, expedida por el Jurado Nacional Electoral, la cual hemos detallado anteriormente.

En efecto, a través de la Resolución N° 00215-2018-JEE-MORR/JNE, se declara FUNDADA EN PARTE la TACHA formulada contra el candidato para Alcalde Distrital de Canchaque, ALDO ERICK ALVAREZ OCAÑA, toda vez que dicho candidato ostenta, actualmente, el cargo de Alcalde Distrital de San Juan Bigote.

El argumento principal expuesto por el JEE de Morropón es el siguiente: "En tal sentido, consideramos que la reelección debe ser entendida hacia el propio candidato, independientemente de la circunscripción o distrito electoral al cual postule (...)".

Con este criterio, se proscribe la reelección de un candidato al mismo cargo, mas no así a otros cargos. Por ejemplo, alguien que es Alcalde Distrital en Hualmay, no podría postular para Alcalde Distrital en Huaura, Carquín, Santa María, etc, porque el cargo viene a ser el mismo, es decir ALCALDE DISTRITAL. Sin embargo, sí podría postular a cargos distintos, tales como regidor distrital o provincial, alcalde provincial, consejero regional, vicegobernador o gobernador regional.

Sin duda, el criterio asumido por el JEE de Morropón (PIURA) se trata de una interpretación extensiva, adoptada para un caso concreto, cuyos efectos no aplican a otros casos. En todo caso, habrá que esperar que el JNE se pronuncie al respecto, quien podría confirmar dicho criterio, pero sólo para aquellos cargos similares; o probablemente revoque dicho criterio, al considerar que está proscrita la interpretación extensiva o analógica de disposiciones legales que restrinjan o limiten derechos.

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