GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRIAS: MULTA MÍNIMA POR NO PAGAR LA ‘GRATI’ ES S/ 1,867 ¿Y LA MÁXIMA?



“En el caso de las microempresas, los trabajadores no tienen derecho a gratificaciones”, aclaró Juan Carlos Benavente de TyTL Abogados.

Como se sabe, los trabajadores del régimen de la actividad privada, cualquiera que sea su modalidad de contrato de trabajo o las horas laboradas diariamente, tienen derecho al pago de las llamadas “Gratificaciones Ordinarias” o más conocidas como la ‘grati’ de Fiestas Patrias y Navidad.

Juan Carlos Benavente, jefe del área laboral y socio de TyTL Abogados, mencionó que cada una de estas gratificaciones equivale básicamente, a una remuneración mensual adicional.


“Se pagan necesariamente durante los primeros 15 días del mes de julio, en el caso de las gratificaciones de Fiestas Patrias, y durante los primeros 15 días del mes de diciembre, para el caso de las gratificaciones de Navidad”, indicó.

Agregó que para las pequeñas empresas, cada gratificación equivale a media remuneración mensual.

“En el caso de las microempresas, los trabajadores no tienen derecho a gratificaciones”, aclaró.

Asimismo, explicó que los trabajadores que hayan laborado el semestre completo (enero – junio y julio – diciembre) percibirán lagratificación en forma completa.

Mientras que los que laboren solo parte del semestre y mantengan la relación laboral durante el momento del pago de lagratificación, la percibirán en forma proporcional siempre que tengan al menos un mes de labor durante el semestre correspondiente.

“La remuneración que se considera como base para el pago de lagratificación es la que el trabajador percibe durante los meses de junio y noviembre, respectivamente”, anotó.

Según Benavente, estos pagos son adicionales a los que corresponden al trabajador por cada mes de trabajo, por tanto constituyen ingresos adicionales al esfuerzo laboral mensual propiamente dicho.

“Es por ello que tradicionalmente se señala que un trabajador recibe 14 pagos (12 remuneraciones por los 12 meses de trabajo más 2 remuneraciones adicionales por concepto degratificaciones) más 1 pago adicional por concepto de CTS”, añadió.

En ese sentido, enfatizó que dado el carácter adicional de lasgratificaciones, el manejo prudente de este tipo de ingresos, se aconseja que el trabajador aproveche estas retribuciones para pagar o pre pagar deudas o generar algún tipo de ahorro que luego pueda beneficiar al trabajador y su entorno familiar.

Finalmente, indicó que si el empleador del régimen laboral general omite el pago de las gratificaciones en beneficio de sus trabajadores, entonces incurrirá en una infracción en materia de relaciones laborales de carácter grave.

“Puede ser sancionado con multas entre S/ 1,867.5 y S/ 18,675 dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados por el incumplimiento, sin perjuicio de tener que cumplir con el pago de las gratificaciones omitidas y sus correspondientes intereses”, finalizó.

Comentarios