FIESTAS PATRIAS: ¿CUÁNTO RECIBIRÁS DE GRATIFICACIÓN A MÁS TARDAR ESTE 15 DE JULIO?

Las multas por no pagar la gratificación llegan hasta más de S/91 mil y dependen del régimen laboral de la empresa que incumpla el depósito, según la CCL.

El domingo 15 de julio vence el plazo para que las empresas a nivel nacional depositen la gratificación por Fiestas Patrias a sus trabajadores. La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que además de un sueldo íntegro recibirás hasta un 22 por ciento más en tu depósito.

Dinero extra

Según la ley de gratificaciones N°30334 cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (enero – junio 2018).

"Además percibirá el 9% como “bonificación extraordinaria, con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP- AFP, los trabajadores se beneficiarán en 22% aproximadamente", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), el gremio empresarial explica que la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.

¿Quiénes reciben y quiénes no?

Tiene derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada que tienen contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores. También aplica a trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) los que recibirán medio sueldo de gratificación conforme al DS. 013-2013-Produce. En tanto, los trabajadores del hogar tienen una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

No tendrán derecho de este beneficio los trabajadores de las microempresascontratados después de la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype). Además, no tienen derecho los trabajadores que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios). En tanto, los trabajadores de las pequeñas empresas, que sean contratados después de haberse inscrito en el Remype, tendrán derecho a medio sueldo de gratificación.

Igualmente, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto la gratificación ya está incluida en la remuneración integral acordada o establecida por ley.

Consideraciones

Zavala explicó que no se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.

Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio del 2018 o estar de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico.

Asimismo, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir. En consecuencia, si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto no son computables para el cálculo de la gratificación.

Fuente: RPP Noticias

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