CASO CNM: ¿POR QUÉ UN PERIODISTA NO PUEDE SER OBLIGADO A REVELAR SUS FUENTES?

Los medios periodísticos que descubrieron una aparente red de corrupción en el Consejo Nacional de la Magistratura y el Poder Judicial pueden (y deben) mantener en secreto los nombres de sus informantes. Aquí explicamos las razones.


En los últimos días, la difusión de conversaciones telefónicas entre miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), jueces y otros funcionarios puso al descubierto una presunta red de influencias y corrupción que ya ha generado investigaciones fiscales. Sin embargo, el hecho también llevó a algunas autoridades a emprender acciones contra los medios periodísticos que publicaron la información.

El domingo 15 de julio, el Ministerio Público comunicó por Twitter que el fiscal supremo de Control Interno, Víctor Rodríguez Monteza, “se excusó de continuar” con las indagaciones sobre los llamados “CNM audios”, y que el nuevo encargado es su fiscal adjunto Jaime Velarde. Tres días antes, Rodríguez Monteza había establecido un plazo de tres días para que el portal de investigación IDL-Reporteros y el programa dominical Panorama revelen sus fuentes y entreguen toda la información recabada sobre las grabaciones. El requerimiento fue dejado sin efecto el mismo día a pedido del fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, después de que el gremio periodístico y la sociedad civil tildaran la acción como persecutoria de la prensa.

El derecho y el deber a proteger a la fuente

Los periodistas Gustavo Gorriti, director de IDL-Reporteros, y Rosana Cueva, directora de Panorama, habían rechazado en todo momento acatar la orden de Rodríguez Monteza. Además, el 11 de julio se habían negado a asistir al Congreso de la República tras una citación de la Comisión de Fiscalización, que pretendía interrogarlos.

Como lo señala el experto en Derecho a la Libertad de Expresión, Roberto Pereira Chumbe, su negativa es legítima. “La reserva de la fuente tiene tres dimensiones principales. En primer lugar, es un deber ético de los periodistas. En segundo lugar, es un derecho fundamental que está asociado al secreto profesional de toda persona que ejerce una profesión. Y, en tercer lugar, es también una garantía para la libertad de información y de prensa”, dijo Pereira a RPP Noticias.

El Tribunal Constitucional peruano ha reconocido en su jurisprudencia que, a través del trabajo de los medios de comunicación, se materializan derechos como la libertad de expresión e información. Así lo explica la abogada constitucionalista Gabriela Oporto Patroni. “En más de una ocasión, el TC ha señalado que el derecho de acceso a la información pública se relaciona con el ejercicio de la labor periodística. También ha reconocido que el secreto profesional que se extiende a las y los periodistas supone, por un lado, su deber; y por otro lado, el impedimento de que una autoridad pública los obligue a entregar la información reservada para usos propios de la profesión”.

Actos contra la prensa

Para ambos especialistas, acciones como las recientemente tomadas por el Congreso y la Fiscalía en torno al caso de los “CNM audios” han dejado precedentes negativos para la libertad de prensa en el país.

Oporto advierte que Latinoamérica ya ha registrado casos emblemáticos contra este derecho fundamental, que se desprende del derecho a la libertad de expresión. “A través de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, la CIDH alerta constantemente sobre hostilizaciones y asesinatos de periodistas en la región. Además, a la Corte IDH, por ejemplo, han llegado los casos de Baruch Ivcher, a quien el Estado peruano retiró la nacionalidad para, después, despojarlo de la propiedad de un canal de televisión, y Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, director y editor, respectivamente, de la revista argentina Noticias, a quienes se les impuso el pago de una reparación civil a favor del expresidente Carlos Menem por haber publicado información relacionada con un hijo no reconocido de este cuando era gobernante. En ambos casos, se declaró vulnerado el derecho a la libertad de expresión”.

Pereira enfatiza que el Ministerio Público, por medio de su Fiscalía Suprema de Control Interno, cometió un acto inconstitucional al ordenar la revelación de fuentes a IDL-Reporteros y Panorama. “Fue un requerimiento manifiestamente inconstitucional y contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos. Lo más grave es que se amenazaba con un proceso penal [si no se acataba la orden], produciéndose un efecto de censura, pues acciones como esta desalientan a cualquier otro periodista a difundir información de interés público”, señaló el abogado.

Por su parte, Oporto, quien también forma parte del equipo de Litigio Estratégico de Promsex, precisa que “si bien el TC no se ha pronunciado específicamente sobre la pretensión de obligar a un periodista a revelar sus fuentes, es claro que, por su jurisprudencia, esa prohibición de revelar secretos se extiende a las fuentes periodísticas”.

La interceptación de conversaciones telefónicas a miembros del CNM y del Poder Judicial se produjo por orden del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao y en medio de indagaciones a una organización criminal.

Fuente: RPP Noticias

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