Las recientes y más importantes modificaciones al Código Penal que debes conocer


Los últimos cambios al Código Penal están dirigidos principalmente a combatir la inseguridad ciudadana. Por ello, se han agravado las penas cuando, por ejemplo, el delito se cometa en contra de menores de edad o se utilicen explosivos para extorsionar. Igualmente se han endurecido las sanciones en los casos de homicidio cometido contra altos funcionarios, y en la utilización de las medidas de localización y geolocalización por parte de funcionarios públicos para la comisión de los delitos de violación a la intimidad y de tráfico ilegal de datos personales, entre otras medidas.

Así lo ha dispuesto el Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 de setiembre último, norma que modificó 23 artículos del Código Penal (arts. 46, 108-A, 121, 155, 158, 200, 279, 296, 296-B, 297, 308, 308-A, 308-C, 308-D, 309, 310, 310-A, 310-B, 310-C, 314, 314-B, 315 y 402).

Aquí repasamos los cambios más importantes:

1. Uso de explosivos para cometer el delito de extorsión

Ahora se prevé el uso de artefactos explosivos o incendiarios como modalidad agravada del delito de extorsión (literal a del 5to. párrafo del artículo 200 del Código Penal), siendo sancionado con una pena de 15 a 25 años de prisión. Así, se incluirá en este supuesto los recientes casos en los que se viene exigiendo dinero a personas o empresas y, con fines de amedrentamiento, se empleen granadas o explosivos en general.

Anteriormente, esta agravante solo estaba prevista para el secuestro extorsivo, es decir, cuando se busca una ventaja económica manteniendo como rehén a una persona (octavo párrafo de dicho artículo).

2. Todos los delitos se agravan cuando la víctima es menor de edad

Se considerará como circunstancia agravante del delito cuando la víctima sea un niño o niña, adolescente, mujer en situación de especial vulnerabilidad o adulto mayor. Misma calificación tendrán si la víctima es alguien que tuviere deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente o si padeciera de enfermedad en estado terminal; además de quienes pertenezcan a un pueblo indígena en situación de aislamiento y contacto inicial.

Así ha quedado establecido en el literal “n” del segundo párrafo del artículo 46 del Código Penal, en donde se regulan circunstancias agravantes genéricas que repercutirán en la graduación de la pena.

3. Se agravan las penas de homicidios contra altos funcionarios

Se ha incorporado un nuevo supuesto al delito de homicidio calificado por la condición de la víctima (artículo 108-A): el dar muerte a uno de los altos funcionarios comprendidos en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú. Vale decir, al Presidente de la República, los congresistas, los ministros, miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y del Tribunal Constitucional, magistrados supremos, Fiscal de la Nación y Defensor del Pueblo.

La nueva pena prevista para este delito es menor de 25 años ni mayor de 35 años, en el que, antes de esta reforma, ya estaban incluidos como víctimas a los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, durante el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, a los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Publico, a los miembros del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular.

4. Violación de la intimidad a través de localización o geolocalización

La utilización de las medidas de localización y geolocalización por parte de funcionarios públicos en ejercicio del cargo para la comisión de los delitos de violación a la intimidad y de tráfico ilegal de datos personales (artículos 154 y 154-A del Código Penal) constituirá una circunstancia agravante de estos delitos.

Así, en estos casos, se prevé una pena de prisión de 6 a 8 años e inhabilitación. Así lo estipula ahora el artículo 155 del Código Penal.

5. Introducción y transporte de materias primas para elaboración de droga

Ahora, además de la producción, acopiamiento, provisión y comercialización, también se considerará como delito de tráfico ilícito de drogas tanto la introducción al país como el transporte del materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Se ha incrementado la pena para este delito, previsto en el artículo 296 del Código Penal, a una de privación de la libertad de 5 a 10 años y con 60 a 120 días-multa.

6. Falsedad en el transporte autorizado de insumos químicos

Cometerá el delito de falsedad en el trasporte autorizado de insuimos químicos la persona que, pese a contar con autorizaciones o certificaciones para realizar actividades con insumos químicos y productos fiscalizados en zona de producción cocalera, procede a emitir reportes, declaraciones, informes de obligatorio cumplimiento u otros similares que contengan datos de identidad falsos o simulados del destinatario.

Así lo establece el nuevo segundo párrafo del artículo 296-B. La penas serán de 4 a 8 años, con 120 a 180 días-multa e inhabilitación.

Bonus: otras modificaciones

Se ha establecido como forma agravada para los delitos que afectan la flora y fauna silvestre, aquellos cometidos contra estas cuando sean especies protegidas por la legislación nacional (inciso 5 del artículo 308 e inciso 8 del artículo 310-C). Entre estos delitos tenemos el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre (artículo 308) y el de depredación de flora y fauna silvestre (artículo 308-C). Similar situación se presenta en los delitos contra los bosques o formaciones boscosas (artículo 310) y los de obstrucción de investigación, auditoría, verificación o supervisión (artículo 310-B), entre otros.

Se ha incrementado la pena prevista para las lesiones graves (artículo 121) a una de 15 a 20 años cuando sean cometidas contra magistrados, mientras del TC, de la PNP o de las FF.AA., además de funcionarios electos por elección popular.

Constituirá denuncia calumniosa no solo cuando se imputa a una persona un delito que no ha cometido sino también cuando se denuncie a una persona a sabiendas que el ilícito ha sido cometido por otra (artículo 402).