Esta capacitación fue muy productiva y explicita donde se dejo en claro la Normativa vigente sobre el uso de los aparejos de pesca no permitidos para la captura de recursos hidrobiológicos en todo el ámbito del Litoral peruano, estipulado en el Decreto Supremo Nª 019-2011 PRODUCE “Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC”.
CÓDIGO 7.
Extraer recursos hidrobiológicos utilizando un arte de pesca o aparejo no autorizado o el sólo hecho de llevarlo a bordo.
Multa 05 UIT
7.6 Emplear forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos u otros medios que reduzcan la selectividad de las artes de pesca, aunque tengan la misma longitud de malla, en el caso de las redes
7.8 Emplear redes de arrastre de fondo o redes de cerco con sistemas antifango, dentro de áreas reservadas para la pesquería artesanal o en áreas restringidas o prohibidas
La capacitacion conto con la presencia de la mayoria de directivas de las Asociaciones de Pescadores Artesanales del Lugar, y las Autoridades de la Municipalidad Provincial de Chancay
Multa 05 UIT
7.6 Emplear forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos u otros medios que reduzcan la selectividad de las artes de pesca, aunque tengan la misma longitud de malla, en el caso de las redes
7.8 Emplear redes de arrastre de fondo o redes de cerco con sistemas antifango, dentro de áreas reservadas para la pesquería artesanal o en áreas restringidas o prohibidas
La capacitacion conto con la presencia de la mayoria de directivas de las Asociaciones de Pescadores Artesanales del Lugar, y las Autoridades de la Municipalidad Provincial de Chancay