De esta manera, según información de El Comercio, la sentencia laboral 489-2015-Lima anula el anterior precedente 1781-2005 que prohibía reducir los sueldos y remuneraciones, así esté sea consensuada.
Sin embargo, la Corte Suprema estableció algunas condiciones mínimas que deben cumplir los empleadores que decidan rebajar el sueldo de sus trabajadores de forma unilateral.
El empleador deberá expresar y justificar los motivos por los que ha decidido reducir el sueldo de su empleado, por ejemplo, un ajuste económico para mantener el equilibrio de la empresa. Además esta reducción no puede ser menor al salario mínimo vital.