POLICÍAS YA PODRÁN USAR SUS ARMAS DE FUEGO


El Ministerio del Interior publicó hoy un decreto que aprueba el reglamento sobre el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP).

Se trata del Decreto Supremo 012-2016-IN, publicado en el diario oficial El Peruano, en el cual se determina que los policías están facultadas a usar sus armas de fuego en caso de resistencia activa del infractor que represente un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves y “solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas”.

Las situaciones para el uso de la fuerza letal que establece el reglamento son:

1.- En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.

2.- Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.

3.- Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.

4.- Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando. En esta situación solo se justifica el uso de la fuerza letal ante quien en su huida, genere un riesgo evidente, manifiesto e inmediato capaz de causar lesiones graves o muerte.

5.- Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta. El uso de la fuerza letal en esta situación solo se justifica ante un acto evidente, manifiesto e inmediato, generado por quien empleando violencia con objetos o armas, puede causar lesiones graves o muerte.

La norma aclara que en ningún caso se usará la fuerza letal contra quien, encontrándose intervenido, detenido, retenido o recluido, evada la acción de la autoridad, y siempre que esta acción no represente un riesgo letal para otras personas.

En estas circunstancias el procedimiento que debe seguir el agente es desenfundar su arma, empuñándola preventivamente y simultáneamente procederá a identificarse como policía, advertir la intención de emplear el arma e inmovilizarlo.

En caso que el presunto infractor mantuviera su actitud violenta y el riesgo letal es inminente, empleará el arma de fuego y, “si las condiciones lo permiten deberá realizar el disparo selectivo en determinada zona del cuerpo, con la finalidad de neutralizar la acción letal del presunto infractor de la ley”. No obstante, se disparará directamente contra el infractor si el procedimiento mencionado anteriormente “creara un riesgo de muerte o lesiones graves para otros policías o terceras personas, o la advertencia resultara evidentemente inadecuada o inútil”.