ONPE: Adquisición de kits electorales para consultas de revocatoria comienza este primero de junio



La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que la adquisición de los formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral), a fin de solicitar la revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales electas para el periodo 2015-2018 comenzará el próximo primero de junio del presente año.

La consulta popular de revocatoria se puede realizar una sola vez durante el periodo de mandato de la autoridad, y se realiza en el tercer año, según lo dispuesto por la Ley N°30315, norma legal que modificó diversos artículos de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

Así, para el caso de las autoridades electas para el período 2015-2018, la consulta se llevará a cabo el segundo domingo del mes de junio de 2017.

De aprobarse una revocatoria ya no habrá nuevas elecciones para determinar a los reemplazantes. Si un Gobernador Regional fuese revocado lo reemplazará el Vicegobernador Regional y si se tratara del Vicegobernador Regional, por quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada.

Si es revocado el Gobernador y Vicegobernador Regional, los reemplazan quienes elija el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de los consejeros. Tratándose de un consejero regional, al correspondiente accesitario.

Si se revoca a un alcalde será reemplazado por el primer regidor accesitario de su misma lista. Tratándose de un regidor revocado su reemplazo será el correspondiente accesitario de su lista.

El kit electoral para promover la revocatoria podrá ser obtenido por cualquier ciudadano en la sede central de la ONPE, o en sus diecinueve Oficinas Regionales de Coordinación (ORC) distribuidas en el país.

En la sede central de la ONPE, jirón Washington 1898 - Cercado de Lima, la adquisición del kit electoral se realizará en el Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario. A su vez, las direcciones y teléfonos de las ORC se pueden encontrar en el siguiente link del organismo electoral: https://www.web.onpe.gob.pe/nosotros/onpe-regiones/.

Para adquirir el kit de revocatoria se debe presentar una solicitud en formulario P3 para la Expedición de los Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral), copia simple del documento que acredita al solicitante como promotor y/o representante, y presentar el recibo del pago de la tasa correspondiente, la cual asciende a la suma de S/. 112.40. Asimismo adjuntar el argumento de la iniciativa de la revocatoria.

En caso de ser un representante del promotor, debe estar acreditado por una carta poder simple.

La consulta popular de revocatoria se lleva adelante en cada circunscripción electoral si la solicitud correspondiente está acompañada del 25% de las firmas de los electores de cada circunscripción y ha sido admitida.

Solicitud fundamentada

La solicitud de revocatoria se presenta ante la ONPE y debe estar fundamentada, aunque no requiere ser probada. Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.

Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.

Corresponderá a la ONPE resolver las solicitudes presentadas en un plazo de no mayor de treinta (30) días calendario. En caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve dicho recurso en un plazo de no mayor de quince (15) días calendario.

Los nuevos cambios en la referida ley disponen también que es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación. Su incumplimiento conlleva al pago de multa de hasta 30 unidades impositivas tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales.

Para mayor información llamar al teléfono N° 417-0630, anexo 8147.

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