PIDEN VACANCIA DE ALCALDE DE SAYÁN POR COIMERO


Al amparo de lo dispuesto en del artículo 22 inciso 9 concordada con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se solicita la vacancia del cargo de ALCALDE, por los evidentes actos de corrupción presentados en la ejecución de la Obra de Pistas y veredas ejecutada por la empresa CONIESA EIRL.

Como recordamos, la referida empresa denunció mediante carta notarial de fecha 15.01.2015 actos de corrupción y extorsión que habrían cometido el Alcalde y sus funcionarios en perjuicio de la empresa CONIESA.

Al respecto, el alcalde ha violado flagrantemente, el art. 20 inciso 1) de la LOM, que prescribe como función principal el cautelar los recursos de la Municipalidad, cosa que no hizo en el caso coniesa, en razón a que, pese a que el contrato de obra se suscribió por 4´935,912.55 Soles, éste señor a la fecha según reporte del MEF ya ha cancelado a dicha empresa 6´420 430.00 Soles, es decir un 30% adicional por esta obra que se encuentra abandonada a la fecha.

 EL ALCALDE TUVO INTERÉS DIRECTO:
El Alcalde, sin tener acuerdo de concejo, conforme ordena el artículo 9 inciso 23), ordena con Resolución de Alcaldía 080-2015-MDS/A, de fecha 19.02.2015, autoriza al Procurador Municipal a CONCILIAR con la empresa CONIESA, pese a que ya habían acordado irse al Arbitraje, donde la Municipalidad saldría beneficiada, pagandole S/. 332,307.58 Nuevos Soles adicionales a dicha empresa, no teniendo en cuenta que dicha conciliación no tenia presupuesto, por lo que con Resolución de Alcaldía N° 073-2015-MDS/A, de fecha 04.03.2015, aprueba unilateralmente y sin acuerdo de Concejo, modificar el Presupuesto de la Municipalidad, quitandole plata a otros dos proyectos, es decir no se ve la defensa de los intereses de la Municipalidad, pero si la defensa férrea de los intereses de la empresa, nos preguntamos entonces a quien representa el Alcalde, a la empresa o a la Municipalidad.

EL ALCALDE NO DEFENDIÓ LOS INTERESES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAYÁN Y DE LOS VECINOS:

Según la Cláusula segunda de la Adenda al Contrato firmado con la empresa, ésta renunció al cobro de mayores gastos generales que generaría la ampliación de plazo N° 10, sin embargo según el acta de conciliación N° 024-2015, suscrita entre LA MUNICIPALIDAD y CONIESA EIRL, la MUNICIPALIDAD le reconoce a la empresa mayores gastos generales por la ampliación de Plazo N° 10, generándole un perjuicio a la Municipalidad por esta ampliación de S/. 84,360.32 Soles, a que se debió esta grave irregularidad?.
Asimismo, no se defendió los intereses de la Municipalidad, en razón a que según la Resolución de Contrato de fecha 23.12.2014, remitida por la Municipalidad a Coniesa, la Municipalidad le imputa 99 dias de penalidad ascendiendo a S/. 519,848.79 Soles de penalidad, sin embargo la Municipalidad ejecuta la Carta Fianza de la empresa, por S/. 493,951.25 Soles, es decir 25,897.54 Soles menos de penalidad, porque se rebajo la penalidad a la empresa CONIESA EIRL?, tampoco se protegió los intereses de la Municipalidad.

 EL ALCALDE VIOLO LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:
En efecto, al art. 207 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prevee que para proceder a prestaciones adicionales de ejecución de obra, tiene que cumplirse dos requisitos: Contar previamente con crédito presupuestario y Resolución aprobada por el Alcalde, en este caso, el Ministerio de Vivienda financió el 100% de la ejecución de la Obra, transfiriendo a la Municipalidad la suma de S/. 5´009,000.00 Soles para la ejecución del Proyecto y malversando fondos y sin tener cobertura presupuestal el Alcalde, dispuso el pago de 1 millón 400 soles adicionales por esta obra abandonada.
Tampoco se cumplió con lo que dice el art. 214 del RLCE, que dice que las actas de conciliación deben ser remitidas en el plazo de 10 días de suscritas, en este caso han pasado 1 año y el acta de conciliación suscrita en Huacho entre el la Municipalidad y Coniesa, hasta la fecha no han sido remitidas al OSCE para su publicación, la pregunta es porque?.

EL ALCALDE CONCILIO POR PRESIÓN DE CONIESA EIRL.
Como recordamos, el Alcalde, fue denunciado por la empresa CONIESA EIRL, el 15.01.2015, por actos de corrupción y extorsión a la empresa y pese a que ya se había acordado ir al proceso de arbitraje, curiosamente a última hora se acuerda ir a Conciliación en la ciudad de Huacho, porque? porque estuvo amenazado por la empresa en difundir los audios, videos, etc., etc, donde se probarían los actos de corrupción en la ejecución de esta obra.

Todos estos hechos, evidencian que el Alcalde tuvo un interés propio en pagarle 1 millón 400 mil soles adicionales a CONIESA, no defendiendo los intereses de la Municipalidad, quitando plata a otros proyectos del presupuesto Participativo, dejando sin obras a los cientos de pobladores del Distrito, evitando en cautelar los recursos municipales y prefiriendo proteger los intereses económicos de la empresa CONIESA, hechos que son sancionados por el JNE conforme a sentenciado en diversas Resoluciones, vacando a autoridades ediles que no protegen los intereses de la Municipalidad y de los vecinos, permitiendo que esta obra continué abandonada hasta la fecha.

Por ello el día de hoy se ha solicitado la vacancia del cargo de ALCALDE, debiéndose convocar a sesión de concejo extraordinaria, donde en primera instancia, los Sres. Regidores serán quienes decidan la suerte del Alcalde Esteban Aquino, y en segunda y definitiva instancia será el Jurado Nacional de Elecciones, el que defina la situación jurídica del Alcalde, muy al margen de la sanción penal que viene impulsando el Ministerio Publico en su apertura de instrucción que ha dado a la fecha.

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