Pedirían vacancia de alcalde Beto Barba por imponer papeletas fuera de la ley

Como si fueran delincuentes de saco y corbata que fungen de gerentes y funcionarios comandados por el líder de la banda Beto Barba, desbordan en actos de corrupción por toda la municipalidad provincial de Huaura, no contentos con la pésima gestión que vienen realizando ahora se están dedicando a realizar cobros amparándose en ordenanzas municipales derogadas a los transportistas.

Como indica el documento al que nuestro equipo de investigación tuvo acceso,los transportistas exigen la devolución de papeletas de infracción con el código “V” (ordenanza Nº 015-2012), por ser ilegalmente cobrado con ordenanza derogada.

En el año 2012 por medio de la ordenanza Nº 015-2012, la Municipalidad Provincial aprobó la “Ordenanza que regula las infracciones y sanciones en materia de tránsito y transporte en la Provincia de Huaura”, con la cual aprueba con la letra “V” las infracciones para el servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores en la jurisdicción del distrito de Huacho.

Fue el 12 de setiembre del el año 2014 que mediante la ordenanza provincial Nº 022-2014 A/MPH se aprueba el “Reglamento del servicio de transporte público de personas en la Provincia de Huaura”, la cual en su 6ª disposición complementaria, transitoria y final indica “Deróguese las ordenanzas Nº 014-2012 y Nº 015-2012 y demás normas que se opongan a la presente ordenanza”.

El infraccionar a los vehículos menores por medio de una ordenanza derogada no solo es un delito es arbitraria e ilegal. Ante estos hechos cometidos por el alcalde Beto Barba, este podría ser vacado ya que esta faltando a la ley.

De acuerdo al Código Penal
“Artículo 376.- Abuso de autoridad

El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años."

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972
ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR 

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad;

Ley del Procedimiento Administrativo General

LEY Nº 27444-CAPÍTULO II

Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública

Artículo 239.- Faltas administrativas

Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de :

9. Incurrir en ilegalidad manifiesta.

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