Fallo de la CIDH favorece a terrorista


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó al Estado peruano la sentencia en última instancia referida a la operación militar Chavín de Huántar, ejecutada el 22 de abril de 1997.

Las primeras evaluaciones se inclinan por calificar el fallo como un triunfo con sabor amargo para el Perú, pues si bien desestima un nuevo juicio a los comandos Chavín de Huántar y nos exime de pagar reparaciones monetarias a los deudos de los terroristas, el punto crucial de la sentencia de la Corte IDH concluye que el terrorista Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, “camarada Tito”, fue víctima “de una ejecución extrajudicial”.

En tal virtud, la Corte IDH dispone que “el Estado peruano debe conducir eficazmente la investigación y/o el proceso penal en curso sobre los hechos relacionados con la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez con la debida diligencia y en un plazo razonable para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables”.

El organismo supranacional determinó también que el Estado peruano “incurrió en responsabilidad internacional por la privación arbitraria de la vida de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, en violación del artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma...”.

Precisa el fallo que “Tito” “fue capturado con vida, el Estado tenía la obligación de otorgarle un trato humano y respetar y garantizar sus derechos”.

SEGUNDO DE A BORDO. “Tito” no era uno más de los catorce terroristas del MRTA comandados por Néstor Cerpa Cartolini. Era el segundo de a bordo.

Cerpa había designado a cuatro “comandantes” (Tito, Árabe, Veintidós y Salvador). “Tito” era el principal en la cadena de mando después del cabecilla.

Tenía la misión de eliminar a los rehenes que eran magistrados del Poder Judicial en un eventual ataque de las fuerzas del orden.

Según el comunicado en el portal web de la Corte IDH, de la prueba obrante en el expediente se determinó que el cadáver de “Tito” fue hallado sobre una plataforma de concreto en el pasadizo exterior de la residencia del embajador japonés, colindante con la casa de la ONG y la denominada “casa N° 1”.

El cadáver presentaba una lesión de bala con orificio de entrada en la región posterior izquierda del cuello y salida en la región lateral derecha de la cabeza.

La Corte consideró que su muerte ocurrió una vez que se encontraba bajo la custodia del Estado.

La sentencia establece que por tratarse de “una violación grave de derechos humanos” (...) el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, la prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in ídem o cualquier eximente similar de responsabilidad para excusarse de esta obligación”.

SIN INDEMNIZACIONES. El aspecto positivo es que las indemnizaciones y compensaciones monetarias exigidas por los que se consideran agraviados no procede, según la Corte IDH.

No considera necesario realizar un pronunciamiento sobre el daño material, pues anota que la sentencia puede constituir por se una forma de reparación.

GANA ONG. De otro lado, la Corte ordenó al Estado peruano pagar ciertas sumas de dinero a las ONG Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) de Perú, y a CEJIL (Centro por la Justicia y el Derecho Internacional) por concepto de reintegro de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel internacional.

Perú debe desembolsar $10,000 en beneficio de Aprodeh y $20,000 para CEJIL.

Asimismo, el reintegro a dicho Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad de $1685 por concepto de los gastos realizados para la comparecencia de un perito en la audiencia pública del presente caso.

SIN PRUEBAS. En otro ángulo del tema, la Corte IDH no respaldó los argumentos de las ONG que acusaron al Estado peruano por presuntas ejecuciones extrajudiciales de los terroristas Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza.

Ambos fueron parte del comando terrorista que asaltó la residencia del embajador de Japón en diciembre de 1996.

La Corte IDH concluyó que no existían elementos suficientes para determinar la responsabilidad internacional del Estado peruano por estas muertes. En tal sentido, le recuerda al Estado su obligación de ahondar las investigaciones en curso.

USO LEGÍTIMO. En otro momento, el tribunal interamericano reconoce que los miembros del comando terrorista MRTA “no eran civiles”, participaron en forma activa en las hostilidades durante la toma de rehenes y contra las fuerzas del Estado.

En esa línea, admitió que el recurso a la fuerza por parte del Estado se produjo en el marco de una operación de las fuerzas de seguridad con un objetivo preciso: lograr la liberación de los rehenes retenidos por los terroristas en la residencia del embajador de Japón en el Perú por cuatro meses.

“Por ende, resultaba legítimo para el Estado recurrir al uso de la fuerza en las circunstancias del caso ..”, sentenció la Corte.

Comentarios