Despiden a trabajadora del GORELI por presunta corrupción.

Hace una semana aproximadamente la Srta. Roció Osorio Arévalo, ex Asistente Administrativa de la Oficina Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima, ha salido a los diversos medios de comunicación a decir que fue despedida arbitrariamente, con la finalidad de desprestigiar a la entidad y deslindar responsabilidades ante las acciones legales que se estarían formulando en su contra, para lo cual se procede a señalar todos los actos irregulares realizados por la mencionada persona que motivaron su retiro de la entidad, conforme se detalla a continuación:

1) Que, mediante Informe Nº 163-2015-GRL/GRRNGMA/ORDC, de fecha 24 de marzo del 2015, redactado por la Srta. Roció Osorio Arévalo, (en su razón de su cargo de Asistente Administrativa), se requirió el servicio de instalación de aire acondicionado, adjuntando cotizaciones del proveedor Aguilar Castillo Erik (por el monto de S/.2,000.00, COTIZACIÓN que no cuenta con la firma del proveedor) y cotización de Servicios Generales Pacora Ramos E.I.R.L. (por el monto de S/. 2,400.00).

-En razón de ello es que, la Srta. Roció Osorio Arévalo procede a realizar la contratación del servicio que supuestamente era de menor monto, es decir por la persona natural con negocio Aguilar Castillo Erik, sin embargo dicho pedido tuvo que ser anulado, debido a un manejo indebido de las cotizaciones, lo cual se detectó y comunicó mediante el Informe N° 280 2015/GRL/GRRNGMA/ORDC, de fecha 29 de abril del 2015, el mismo que señala que la anterior Asistente Administrativa de la Oficina Regional de Defensa Civil, la Srta. Rocío Osorio Arévalo, no tomó en cuenta la proforma adecuada del proveedor en mención (por el monto de S/. 1,600.00), que era de menor monto para la atención del servicio, colocando en su lugar una cotización del mismo proveedor pero sobrevalorando los precios, por lo que dicho pedido ha quedado suspendido.

Es importante, mencionar que en una reunión sostenida por el personal de esta Gerencia con el Sr. Aguilar Castillo Erik, manifiesta que la proforma emitida tenía un costo de S/. 400.00 por servicio de instalación de cada aire acondicionado (4 equipos) haciendo un total de S/. 1,600.00, y el mismo se mostró extrañado al momento de recibir la Orden de Servicio, debido que estaba por el importe de S/.
500.00 por servicio de instalación de cada aire acondicionado haciendo un total de S/. 2,000.00; por lo cual el proveedor indicó que la anterior Asistente Administrativa de la Oficina de Defensa Civil, Srta. Rocío Osorio Arévalo, modificó su cotización ofertada y le dijo que la diferencia del dinero era para ella.

-Ante ello, el proveedor mortificado quedó en aceptar lo solicitado por la Srta. Roció Osorio Arévalo, por el temor que no le cancelen el trabajo que venía realizando, seguidamente y conforme lo manifestado por el proveedor, la señorita en mención, le solicitó su mero de CCI, para proceder con el pago sin que el servicio se haya culminado, razón por la cual alarmó al Jefe de la Oficina Regional de Defensa Civil Lic. César Emilio Requejo Rodguez, por lo cual no firmó el informe y acta de conformidad, ya que no se había culminado con el servicio, más aun al determinar que el servicio estaba sobrevaluado, a la fecha los 4 equipos de aire acondicionado no se encuentran instalados.



Se adjunta: Declaración Jurada del proveedor, junto con los recibos por honorarios y cotización efectuada para la contratación de dicho servicio.

2) Informe N° 0157-2015-GRL/GRRNGMA/ORDC, de fecha 18 de marzo de 2015, hace mención este informe al mantenimiento preventivo de cargador frontal 962H serie M3G00792 y motoniveladora 140K SERIE SZL00647, siendo este anulado, debido a un manejo indebido por parte de la Srta. Rocio Osorio Arevalo, lo cual se detectó y comunicó mediante el Informe N°272-2015/GRL/GRRNGMA/ORDC, de fecha 28 de abril del 2015, señalando este ultimo que la anterior Asistente Administrativa de la Oficina de Defensa Civil, la Srta. Roció Osorio Arévalo, no tomó en cuenta la proforma adecuada por el monto de S/. 5,700.00, de la empresa Industrial Automotriz JWC S.A., a pesar que este era de menor monto para la atención del servicio, colocando en su lugar uno de mayor monto equivalente a S/. 6,800.00 de la persona natural con negocio Córdova Lugo Patricia, por lo que dicho pedido ha quedado suspendido, al intentar sorprender dicha señorita al Jefe de la Oficina Regional de Defensa Civil.
3) Informe Nº 0199-2015-GRL/GRRNGMA/ORDC, de fecha 06 de abril de 2015, mediante el cual la Srta.


Roció Osorio Arévalo, redacto dicho informe, en la cual solicitó una modificación presupuestal en la meta 0019 “Desarrollo de los Centros de Operaciones de Emergencias”, por el monto de S/. 20,308.21 para el pago de servicios de comunicación e informática para la instalación de la red inalámbrica de la Oficina Regional de Defensa Civil, para lo cual además realizo cotizaciones con la empresa Alpamayo Data Network S.A.C., ello con el fin de realizar el requerimiento y pago del servicio en mención a la por el importe total de S/. 20,308.20, al respecto el Jefe de la Oficina en mención, no firmó los requerimientos, puesto que iban a ser fraccionados en dos partes para beneficiar al proveedor en mención, esto debido a que dicho servicio se encontraba sobrevalorado en más del 100% del costo real;

En consecuencia debo aclarar que a la fecha la Oficina Regional de Defensa Civil cuenta con internet por medio de la instalación y configuración red wi-fi con enlace punto a punto, el servicio a todo costo del mismo tuvo un monto total de S/. 9,730.00 (incluye equipos, servicio y garantía de 1 año), es decir S/.10,578.20 menos que la empresa que iba a realizar la instalación. Dicho servicio fue requerido mediante el Informe N°320-2015-GRL/GRRNGMA/ORDC y Memorándum N°736-2015-GRL/GRRNGMA -Por lo visto, la Asistente Administrativa Srta. Rocío Osorio Arévalo, quería beneficiarse con los recursos de la Oficina Regional de Defensa Civil, se tomó casi 4 meses para requerir este servicio, debido que quería manejarlo de manera fraccionada, cuando el monto del servicio no ameritaba dos requerimientos.

4) Informe Nº 213-2015-GRL/GRRNGMA/ORDC y N°214-2015-GRL/GRRNGMA/ORDC, de fecha 10 de abril de 2015, mediante el cual se requiere el servicio de confección 150 polos, chalecos, gorros naranja, gorros azul y polos blancos 30/1 para la Oficina Regional de Defensa Civil, adjuntando cotizaciones de la empresa Confecciones J.D.J., por el monto de S/. 9,000.00 y S/. 3,450.00 haciendo un total de S/.12,450.00., más aun se debe contemplar que esta empresa corresponde a la Provincia de Chincha, Departamento de Ica, es decir la Srta. Roció Osorio Arévalo, pretendía realizar confecciones con una empresa de otro departamento, lo cual de haberse realizado, hubiese involucrado un costo adicional, como si en el todo el Departamento de Lima, no existieran suficientes confeccionistas.

-Al momento de detectar el Informe redactado por la Asistente Administrativa Srta. Rocío Osorio Arévalo, el Jefe de la Oficina Regional de Defensa Civil, se percató que las cantidades que se requirió de los productos mencionados no coincidían, ya que solamente se había requerido 50 unidades de cada uno y la señorita en mención quería sorprender al pasar un requerimiento por 150 unidades de los productos ya señalados, motivo por el cual Lic. Requejo, no firmo dicho informe, realizando las indagaciones del caso.


-Seguidamente, se pudo detectar que en el Informe N°214-2015-GRL/GRRNGMA/ORDC, se adjuntó dos cotizaciones, en la cual una de las cotizaciones supuestamente presentadas por la persona natural con negocio “Confecciones Carmencita”, que consignaba un mayor monto a fin de favorecer la adquisición a la otra empresa (Confecciones J.D.J.), es una cotización adulterada, ya que dicho proveedor anteriormente realizó confecciones a esta Gerencia, en la cual acostumbra a presentar cotizaciones hechas a mano, con el formato de su empresa y firmando las mismas, sin embargo en la cotización presentada por la Srta. Roció Osorio Arévalo, la cotización difiere escandalosamente, ya que está elaborada a computadora y la firma no coincide, es decir es adulterada, lo cual inclusive podría configurar un delito penal. Se adjunta copia de ambas cotizaciones para el contraste respectivo.


-Sin embargo, cuando se intentó anular el pedido con el proveedor Confecciones J.D.J., el mismo indico que los productos ya se encontraban listos y no se podía anular y que realizo la confección por pedido expreso de la señorita en mención.

-En tal sentido, el Jefe de la Oficina Regional de Defensa Civil Lic. César Emilio Requejo Rodríguez, con el Informe N° 0214-2015-GRL/GRRNGMA/ORDC, de fecha 10 de abril del 2015,solicita el requerimiento por servicio de confección de 50 chalecos, 50 polos con rid naranja, gorros azules, gorros naranja y polos cuello redondo, el mismo que tiene fecha de recepción 14 de mayo de 2015 por parte de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, con lo cual se puede evidenciar que se modificó el informe, pedido de servicio SIGA y cotización (que inclusive tiene otro formato).

-En conclusión, la Srta. Roció Osorio Arévalo, quería sorprender a la Oficina Regional de Defensa Civil con confecciones irregulares por un monto total de S/.12,450.00 al adulterar la cantidad del requerimiento, cuando el gasto solo debía corresponder a S/.4150.00, por lo que se presume habría querido beneficiarse con la diferencia ascendente a S/.8 300.00 nuevos soles.

Pruebas: Se adjunta Declaración Jurada del proveedor junto cotización que habría sido adulterada con la firma falsificada Y VIDEO DEL PROVEEDOR INDICANDO QUE LE HAN FALSIFICADO LA FIRMA Y HAN ELABORADO UNA COTIZACION FICTISIA DE SU EMPRESA SIN QUE LO HAYA AUTORIZADO.

5) Informe Nº 0053-2015-GRL/GRRNGMA/ORDC, de fecha 17 de abril de 2015, mediante el cual, el Jefe de la Oficina Regional de Defensa Civil, Lic. César Emilio Requejo Rodríguez SOLICITA remover de la labor que desempeña como Asistente Administrativo la Srta. Rocío Osorio Arévalo y la contratación de otro personal con experiencia y capacitado.

-Así mismo, en este informe se indica que la señorita en mención aumentó sus haberes, sin ni siquiera consultar a su jefe inmediato, afirmando que el Lic. Requejo (jefe inmediato Defensa Civil) la autorizó, lo cual el mismo desmiente. Remuneración que fue modificada asi, de S/. 1,700.00 hasta diciembre de 2014 y sorpresivamente en el mes enero de 2015 sus honorarios se incrementaron en un 76.46%, es decir S/. 1,300.00, obteniendo una remuneración total de S/. 3,000.00.

Ante todas estas acciones y como ya es de conocimiento, la Srta. Roció Osorio Arévalo, ha sido retirada de la entidad, sin embargo en la actualidad pretende aludir malos manejos mediante la opinión pública, al personal que labora en las diversas oficinas, así como a funcionarios del Gobierno Regional de Lima, lo cual resulta siendo absolutamente inaceptable.

En relación a los hechos sobre mantenimientos, servicios u otros señalados sin el más mínimo fundamento, se procede a señalar lo siguiente:


Referente a la FOTOCOPIADORA:

En relación a la supuesta sobrevaloración del mantenimiento de la fotocopiadora, se aclara que la misma es de la marca KONICA MINOLTA modelo BIZHUB 363, profesional a la cual por el estado en el que se encontraba se tuvo que realizar cambio de repuestos y mantenimiento, los cuales corresponden a: Cambio de motor de impulsión principal, unidad de cilindro (DRUM), unidad de calor, separador Roller unidad de bandeja 1, kit de engranaje (caja negra), servicio que fue cotizado por la empresa Electrónica y Servicios en General Wilmer E.I.R.L., los cuales según valor de mercado de Lima Capital, están por encima de los S/.3,000.00 nuevos soles, sin embargo la empresa realizo el servicio por el monto de S/.2,891.00, incluido mano de obra e IGV.

Así mismo, se señala que comprar un equipo nuevo de esta clase, cuesta aprox. S/.12,000.00, ya que el Estado no puede adquirir bienes de segundo uso, siendo que es preferible poner operativa este tipo de bien, ya que cada cartucho de tonner cuesta S/.250.00 nuevos soles y rinde más de veinticinco mil (25000) copias.

Además de ello, en la actualidad el pago de dicho servicio, aun no se ha cancelado por falta de presupuesto, lo cual lo afirmado por la señorita Roció Osorio Arévalo, carece de fundamento, ya que el servicio se encuentra a valor de mercado, el requerimiento fue realizado a través de la Oficina de Logística y en la actualidad aún se encuentra pendiente de pago. Dicha fotocopiadora estuvo inhabilitada por más de dos meses, periodo en el cual personal de la Gerencia tenía que pedir apoyo a las demás áreas del Gobierno Regional y una vez que se encontró habilitada, es utilizada por la Oficina de Defensa Civil, Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Recursos Naturales.

PRUEBA:
Se adjunta Declaración Jurada, con firma legalizada del proveedor que presto el servicio, cotizaciones adicionales del costo de los repuestos y experiencia del proveedor con otras entidades públicas.

 MANTENIMIENTDMAQUINA PESADA:

En cuanto al mantenimiento de maquinaria pesada, la Srta. Roció Osorio Arévalo, trata de mal informar a la opinión pública, señalando que habría hechos de corrupción, a lo que es necesario aclarar que es absolutamente falso, ya que la Oficina de Maquinaria Pesada, solicito dicho requerimiento previa evaluación técnica de la Oficina de Maquinaria Pesada y Equipos, y una vez que se realiza esto, se remite a la Oficina de Defensa Civil para que previa conformidad, se remita a la Gerencia de Recursos Naturales, para que traslade dicho requerimiento a la Oficina de Administración, es decir pasa por diversas áreas, que otorgan conformidad, previo estudio de mercado.
Se debe mencionar que gran parte de la maquinaria pesada del Gobierno Regional de Lima, se había dejado en diversas provincias de la Región, en estado de abandono por la anterior Gestión, por lo que era necesario ponerlas operativas lo antes posible, a fin de atender las posibles emergencias a presentarse (Ejemplo Santa Eulalia), siendo que se procedió a realizar dichos mantenimientos, los cuales corresponden a la compra de repuestos y de servicios de mantenimiento, por cuenta de varios proveedores al tratarse de distintos aspectos pudiéndose corroborar su estado por cualquier técnico o especialista, en cualquier momento, inclusive por la población que se ha visto beneficiada.

MANTENIMIENTO DE LA CAMIONETA

En cuanto al mantenimiento de la camioneta, esta se dejó por la anterior Gestión en estado inoperativo, ya que se había volcado, el 20 de diciembre del año 2013, siendo que en el mes de diciembre del año 2014, fue devuelta para el cambio de Gestión, únicamente con el mantenimiento de planchado, entregando el vehículo sin piezas y completamente inoperativo, ante ello, en la presente Gestión la Oficina de Defensa Civil, solicito el mantenimiento de dicho vehículo, al ser de necesidad para atender emergencias y desastres, por lo que era necesario efectuar el mantenimiento de los siguientes servicios:

Reparación del motor (reparación de culata, cambio de válvulas de escape, válvulas de admisión, retenes, guías,cadena de distribución, cambio de bases de filtros de combustible, empaque de culata, rectificación, balancines y sincronización con scanner), mantenimiento del sistema de suspensión y revisión (cambio de amortiguadores, revisión y mantenimiento de palieres, engrase de rodaje de tracción delantera y alineamiento y balanceo de ruedas), reparación del sistema eléctrico (cambio completo de cableado, cambio de batería, cambio de aceite, filtros, revisión de aceite de caja de cambios, corona y refrigerante, instalación de motor limpia parabrisas, trico (brazos internos y plumillas), implementación de aros de rueda y manijas, gata y llaves de ruedas.

Se obtuvo dos cotizaciones, una por el monto de S/.6,980.00 y la segunda por el monto de S/.6110.00, lo cual según cualquier estudio de mercado, son montos bajos para los trabajos a realizarse.

Seguidamente, el vehículo pese a encontrarse operativo, presentó fallas en el encendido, por lo que, se tuvo que realizar una nueva revisión, detectándose que el problema radicaba en la chispa de encendido, siendo necesario efectuar una reparación de la bomba de inyección, realizándose dos cotizaciones, la primera por el monto de S/.3200.00 y la segunda por el monto S/. 2800.00, optándose por el monto más bajo y que además otorgó la garantía de un año por parte del proveedor, sin perjuicio de poner a disposición la evaluación de dicho vehículo, a efecto de corroborar el estado del mismo.

Es importante mencionar, que cualquier persona natural o jurídica que cuente con RUC, puede prestar servicios o realizar ventas directas al Estado, generándose así relaciones civiles, entre la entidad y el proveedor, por lo que se descarta tajantemente algún tipo de favorecimiento o menoscabo al Estado, más aun el hecho de tener relación que se genera es un vínculo civil conocido como “modalidad de terceros”, la cual no genera grado de injerencia para poder beneficiar a otros proveedores o poder intervenir en la toma de decisiones que correspondan a otra oficina.

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