Trabajadores municipales podrían ser indemnizados



Este caso se podría dar con los trabajadores despedidos del GORELI  y las diferentes municipalidades donde se han dao casos similares de despido

A pesar de que el régimen CAS indique que la duración máxima de esta modalidad de contratos es de una año fiscal y no puede ser ampliado posteriormente por un tiempo corto, se debe tener presente que un derecho laboral esencial del trabajador es el respeto irrestricto de su contrato laboral.


Una denuncia pública de parte de trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de Lima alertó un "despido arbitrario" de unos 2,700 empleados de 19 gerencias, entre ellas las de Seguridad Ciudadana, Transporte Urbano, Fiscalización y Control, Desarrollo Social y Participación Vecinal de la comuna limeña.

Según se dio a conocer, la gestión edil anterior, celebró una adenda contractual con cientos de trabajadores —según cifras del Sindicato de Trabajadores Municipales (Sitramun) ello representa a 5,600 puestos— hasta el 31 de enero de 2015. Sin embargo, el primer día útil de enero, dichos empleados fueron impedidos de ingresar a su centro de labor o al desarrollo de sus actividades cotidianas, pues no se encontraban en una lista elaborada por la gestión municipal actual. Representantes del Sitramun señalaron que los trabajadores municipales cuentan con contrato de administración de servicios (CAS), por lo que los despidos serían totalmente irregulares.

En respuesta a lo indicado por dicho sindicato, representantes del Municipio de Lima señalaron que la duración máxima de este tipo de contratos debe ser de un año fiscal, y no podría ser ampliado posteriormente por un tiempo corto. Además, indicaron que el Decreto Legislativo N° 955 prohíbe cualquier gasto corriente que implique compromisos de pago para una próxima gestión.

No obstante, sobre esta aseveración, se debe tener presente que un derecho fundamental laboral respalda la celebración de un contrato, el cual debe ser respetado, así se haya producido un error administrativo, como el de ampliar por un mes un contrato CAS.

No podemos dejar de mencionar que el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1057, el cual regula el régimen especial CAS, indica también como uno de los requisitos para la celebración del contrato administrativo de servicios la existencia de disponibilidad presupuestaria, la cual debe estar determinada por la oficina de presupuesto de la entidad.

Sin embargo, el especialista en Derecho Laboral, Luis Valderrama, acota que "en caso no se cumpla el requisito de contar con el fondo presupuestario necesario, este no debe afectar la situación del trabajador, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa del servidor a cargo de la contratación".

Consecuencias de desconocimiento de contrato

En respuesta a las denuncias de los trabajadores municipales, representantes de la Municipalidad de Lima señalaron que la adenda es nula de pleno derecho y no pueden respetar algo que nació así. De cumplir con lo señalado, la gestión edil tendría que asumir el pago de una indemnización a favor de los empleados despedidos.

En relación a ello, el laboralista Luis Valderrama detalla que el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 establece que "la resolución arbitraria del contrato administrativo de servicios genera el derecho al pago de una indemnización, equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, con un máximo de tres".

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