GOBIERNO DEJA SIN PAGO DE CTS A EMPLEADOS PÚBLICOS

En medio de una desaceleración de la actividad económica que viene golpeando a diversos sectores y a pocas horas de que el Poder Ejecutivo apruebe un paquete de medidas “reactivadoras”, el Gobierno decidió dejar sin Compensación por Tiempos de Servicios (CTS) a los empleados del sector público.

En efecto, EXPRESO pudo comprobar que de manera sigilosa y sin mayor difusión y explicación, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 040-2014 PCM, que en su única disposición complementaria deroga el Decreto Supremo N° 010-2013-TR, que permitía a las entidades públicas continuar realizando los depósitos semestrales de la CTS en la entidad financiera correspondiente.

Cabe recordar que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 650-Ley de la CTS, el trabajador que presta servicios en entidades públicas bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 puede elegir la institución donde se le depositará semestralmente su CTS.

Este derecho ha promovido competencia entre las entidades financieras por atraer los depósitos de miles de trabajadores a través de mejores tasas de interés, ofertas de créditos, descuentos en compras, etc.

Sin embargo, la Segunda Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ley 30057 –Ley Servir (vigente desde el 5 de julio de 2013)–, respecto a la CTS dice que “cuando el empleador sea una entidad de la Administración Pública la compensación por tiempo de servicios que devengue es pagada directamente por la entidad, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio”.

En otras palabras, de acuerdo con el nuevo régimen de servicio civil, los trabajadores ya no se beneficiarán con el régimen semestral de su CTS en bancos o cajas (lo cual hoy garantiza la intangibilidad de su dinero y su existencia al momento del cobro).

Riesgo

Con la Ley Servir, la CTS recién se calculará y recibirá al término de la relación laboral y se pagará con los recursos de la respectiva entidad estatal, con el evidente riesgo que esto significa para el trabajador.

Ante el evidente perjuicio que iban a sufrir los trabajadores estatales con el cambio normativo antes descrito, el 14 de noviembre de 2013 se publicó el Decreto Supremo N° 010-2013-TR a través del cual se facultó a las entidades públicas, que contaban con recursos, a continuar realizando los depósitos semestrales de la CTS en la entidad financiera correspondiente.

Retroceso

Lamentablemente, el Gobierno ha retrocedido y mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (aprobada por Decreto Supremo 040-2014-PCM y publicado el 13 de junio de 2014), se derogó el Decreto Supremo N° 010-2013-TR.

Considerando que existen entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que cuentan con los recursos para realizar los depósitos semestrales de CTS de sus trabajadores, debería emitirse un decreto supremo como el antes mencionado 010-2013-TR para que aquellas continúen realizando dichos depósitos.

Desde ese punto de vista, no parece racional el argumento según el cual, como el Estado no tendrá recursos para realizar pagos semestrales de CTS a todos sus trabajadores (ministerios), aquellas entidades que sí han cumplido estrictamente con el pago y cuentan con recursos, se vean obligadas a dejar de hacerlo.

Graves consecuencias

Como consecuencia del nuevo régimen de la CTS y la derogatoria del Decreto Supremo N° 010-2013-TR, los trabajadores que prestan servicios en entidades públicas bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 sufrirán las siguientes consecuencias:

-Ya no se les depositará la CTS en la entidad financiera que libremente eligió sino que la entidad pública registrará el monto (no hará desembolso) que adeuda al trabajador y que supuestamente pagará al final de la relación laboral.

-Su depósito por CTS no ganará intereses.

-Se elimina su derecho a escoger la entidad que le ofrezca mayores ventajas por conservar su depósito.

-Se le niega la posibilidad de acceder a mejores condiciones para créditos (el depósito de CTS sirve actualmente de garantía ante las entidades financieras).

-Se le discrimina injustificadamente frente a los trabajadores privados.

-No sabrán quién y cómo se administrará su depósito.

-No habrá certidumbre de recibir el pago al cese de las funciones

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