EL VOTO FRAUDULENTO O “GOLONDRINO”

POR: Abog. JUAN CARLOS HUAMÁN ALFARO
Post Título: “Justicia Constitucional y Garantías Electorales”. Universidad de Castilla La Mancha - España
Maestría en Gestión de Políticas Públicas

El artículo 196° de la Ley N° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones - define al Padrón Electoral, como la relación de ciudadanos hábiles para votar. Se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) remitirá trimestralmente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la relación de inscripciones agregadas o eliminadas del Padrón Electoral a nivel nacional. (1)(1)   El art.  204 ° de la Ley N° 26859  -  Ley Orgánica de Elecciones

El “voto golondrino” lo genera una persona que se registra en una localidad diferente al que reside, con el propósito de alterar el resultado de las elecciones o con la intención de beneficiar o perjudicar a un candidato, con el objeto de torcer la voluntad popular expresada en las urnas. Generalmente, se presenta en distritos rurales o de relativa poca población electoral, donde resulta económicamente viable solventar los cambios fraudulentos de domicilio.

Quiénes dolosamente cambiaron su domicilio, con el propósito de sufragar en otro lugar, ajeno a su localidad donde residen habitualmente, a fin de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, incurren en los Delitos contra la Voluntad Popular, en la modalidad de Atentados contra el Derecho de Sufragio, tipificado en el artículo 359° inciso 8) modificado por la Ley N° 29287, (2)(1)   Código Penal – Separata Especial – Diario Oficial “El Peruano”

Los denominados “votos fraudulentos o golondrinos”, llevan a detentar el poder de manera amañada a un candidato u organización política - sea ésta municipal o regional - y al no ser elegidos genuinamente por los electores legítimos de su competencia territorial, no ejercen gobierno, ni gobernabilidad, para el Pueblo que los eligió, favoreciendo, en muchos casos a grupos con apetitos de poder, o resultando en otros casos, proclives durante el desarrollo de la gestión a la comisión de ilícitos penales, como el enriquecimiento ilícito, peculado, colusión, concusión, abuso de autoridad, cohecho en todas sus formas y variables, tráfico de influencias, entre otros delitos cometidos por funcionarios públicos; trayendo como corolario en los pueblos donde se presenta esta figura anómala, mayor pobreza, ausencia de oportunidades y postergación de los pobladores, vulnerando gravemente la endeble democracia nacional.

Alertamos a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones y a los Jurados Electorales Especiales habilitados para este proceso electoral municipal y regional próximo, a recibir y atender las denuncias de ciudadanos sobre posibles casos de electores denominados “golondrinos”; así como efectuar una labor de fiscalización de supuestos electores golondrinos, mediante trabajo de campo, consistente en el análisis estadístico de los cambios domiciliarios por cada uno de los distritos comparándolos con la información remitida en cada actualización trimestral del Padrón Electoral.

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