OSCE Y LA APLICACIÓN SELECTIVA DE LAS LEYES

Lea la historia de cómo una empresa ganó por presentar una oferta menor en 4 millones y cómo esa misma empresa no se presentó a la firma del contrato y otra, misteriosamente, terminó siendo la ganadora pero con 4 millones de soles más. Misterio.

Pocos meses atrás el Ministerio de Educación a través del Instituto Peruano del Deporte convoco la Licitación Publica No 001-2013-IPD/UL para la contratación de la Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra “Mejoramiento de los Servicios Deportivos Villa Deportiva Nacional – VIDENA, San Luis, Lima” con un presupuesto referencial de S/. 132’667,705.04 y donde resultó ganadora del concurso y adjudicataria de la Buena Pro el 12 de abril de 2013 al Consorcio Internacional con un presupuesto de S/. 128’564,000.00 millones lo que representaba una ahorro para el Estado de casi cuatro millones de soles.

El mencionado consorcio, donde una reconocida firma española es miembro, no presentó los documentos que permitían la suscripción del contrato para la citada obra en el plazo de Ley. Consecuentemente el día 25 de ese mismo mes el IPD le notificó mediante Oficio No 087-2013-UL-OGA/IPD que al haberse vencido el plazo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de la Ley de Contrataciones del Estado había perdido de manera automática la Buena Pro en aplicación del numeral 3 del artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Así, el nuevo adjudicatario de esta importante obra resultó ser COSAPI SA cuyo presupuesto de obra en el concurso fue S/. 132’412,349.63. En una maniobra administrativa sustentada en la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado esta misma obra ahora le costará al Estado casi cuatro millones de soles a mas del presupuesto del ganador original.

Resulta sospechoso que la Ley de Contrataciones se aplique férreamente para adjudicación a una empresa pero esa misma Ley no se aplique a la empresa, o consorcio, que incumplio con las disposiciones de la citada Ley. Segun la Ley de Contrataciones a las empresas socias del Consorcio Internacional les correspondería una sanción inmediata por no suscribir contrato que acorde a Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento.

La sanción prevista es la inhabilitación como contratista del Estado por el OSCE. A la fecha las sanciones de ley no han sido aplicadas a quienes incumplen con la Ley cuando en otros casos el OSCE es un implacable sancionador por temas de menor cuantía y/o relevancia.

¿Por qué el OSCE tiene un doble estándar para la aplicación de la Ley?.

Este doble estándar de aplicación de la ley es más que sospechoso. En este caso si se aplica férreamente la ley en lo que a plazos de suscripción de contratos refiere ¿Quién se beneficia? La respuesta es muy simple: COSAPI SA.

Las pruebas son contundentes: estamos frente a un escenario de aplicación selectiva de Ley en beneficio de una empresa.

Ante este escenario no es descabellado formular una teoría de lo que puede haber sucedido entre privados para defraudar al Estado: Consorcio Internacional no presenta los documentos a tiempo para que COSAPI resulte ganador con un presupuesto mayor en 4 millones de soles y con la permisividad de funcionarios públicos que no aplican la ley (sancionar a las empresas socias del Consorcio Internacional) resulta ahora que COSAPI SA tiene una obra mucho mas rentable por lo que deberá “agradecer” al Consorcio Internacional a quien, además, no se le ha aplicado sanción alguna por falta de seriedad de oferta.

A esta asociación entre públicos y privados, donde unos funcionarios públicos son “permisivos” en la aplicación de las Leyes y sus Reglamentos para el beneficio de otros privados la denominamos “Asociación Publico Privada para Defraudar al Estado Peruano”.

Esta es la clase de corrupción de "cuello y corbata" que debe desterrarse si queremos continuar en la senda del desarrollo. No se puede permitir que empresas y funcionarios del Estado se coludan para defraudar y transgredir la ley y los reglamentos.

FUENTE:  http://www.lupa.pe/

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