CASO ULADECH; CONTINÚAN ACUSANDO A ESTA UNIVERSIDAD DE SER ILEGAL

En nuestra búsqueda de la verdad de los hechos que presentamos a consideración de nuestros lectores, y en respuesta a la carta notarial que le hiciera llegar la coordinadora del Centro Académico Sede Huacho de la ULADECH Católica, a nuestro director Ronald Ormeño, en cuanto a que el artículo “UNIVERSIDAD PRIVADA PIERDE JUICIO Y QUEDARÍA EN LA ILEGALIDAD”, “es totalmente falsa”, nos comunicamos con el Rector de la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote, creada por ley Nº 24163 el 10 de junio de 1985, Dr. Victorino Cano Meneses.

El distinguido profesional, nos explicó detalladamente de todos los pasos que han venido realizando y además, nos hizo entrega de una profusa documentación donde demuestra fehacientemente la legitimidad de la institución educativa superior que dirige, y que según dijo “está en manos de usurpadores”.

Victorino Cano Meneses, nos indicó que el domicilio institucional se ubica en el jirón Espinar 511 2do piso - Chimbote, y que la misma tiene protegidas sus derechos por la Ejecutoria Suprema de Acción de Amparo de fechas 22 de marzo de 1991 y 12 de enero de 1994.

Refirió que “El Tribunal Constitucional a través de un Pleno Jurisdiccional se ha pronunciado con relación a las presuntas facultades de estas dos instituciones politizadas y corruptas como son: La Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), a través de la sentencia Nº 0017-2008-PI/TC, en la que en su fundamento Nº 152 declara, “…en la actualidad no existe norma alguna que confiera a la ANR, competencia alguna en la referida materia de autorización de funcionamiento de universidades. Ello debe mantenerse así, so pena de incurrir en un acto normativo inconstitucional…”.

Asimismo, el fundamento Nº 161, declara “así las cosas a la luz de todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional advierte que las competencias del CONAFU previstas en el artículo 2 de la Ley Nº 26439 en materia de autorización de funcionamiento de universidades, resultan inconstitucionales por violación del derecho fundamental de toda persona a la IMPARCIALIDAD OBJETIVA del órgano que, a través de sus resoluciones, decida sobre sus derechos y obligaciones…”.

Es decir, que todo informe respecto a autorización y funcionamiento de universidades tanto públicas como privadas, deben ser analizadas de manera detallada y documentada, a fin de no vulnerar EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD; situación que ha sido ya resuelta, por lo que deben dejarse sin efecto las restricciones establecidas en contra de mi representada (Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote), en la actualidad. Dado que estas dos instituciones han venido operando, actuando y trabajando de manera ILEGAL, INJUSTA, PARCIALIZADA CON LA SEUDO UNIVERSIDAD CATOLICA ULADECH. Por lo que el presente constituye un fundamento racional de nuestros conculcados derechos en el tiempo, los cuales deben ser resarcidos en su oportunidad.

PODER JUDICIAL LE DA LA RAZÓN A LA ULA

Cano Meneses, indicó que “El Poder Judicial le ha ordenado a la ANR, mediante resolución judicial respectiva, se nos reconozca los derechos conculcados por la seudo universidad hoy “Católica” ULADECH. Para una mejor explicación y detallada información a nuestros lectores hizo un recuento desde sus inicios. “La Universidad Privada Los Ángeles”, ha sido creada por la Ley Nº 24163, la misma que con argucias legales fue derogada por la Ley 24871, siendo esta norma inconstitucional es decir incompatible con la Constitución por tanto se había nombrado una Comisión Reorganizadora al intervenir nuestra representada de manera ilegal, vulnerando la Ley Universitaria Nº 23733; ante ello se interpone Acción de Amparo, obteniendo Sentencia Suprema con fecha 22 de marzo de 1991, mediante Expediente Nº 1650-89; que tiene efecto INTER PARTES Y NO ERGA OMNES, quiere decir que los efectos sólo repercuten a la entidad demandante (ULA), en suma nuestra representada.

Por tanto la seudo “CATOLICA ULADECH” NO PUEDE AMPARAR SU EXISTENCIA EN UNA LEY DEROGADA como la Ley Nº 24163; siendo entonces la Ejecutoria Suprema de fecha 22 de marzo de 1991, la que confirmó la resolución judicial de primera instancia DECLARANDO INAPLICABLE lo dispuesto por la Ley Nº 24871, sentencia que constituyó COSA JUZGADA, de obligatorio cumplimiento para toda persona y autoridad.

Estando además vigente nuestro Ordenamiento Procesal Administrativo, el cual prescribe en el Art. 204 de la Ley Nº 27444, “No serán en ningún caso revisables en sede administrativa los actos que hayan sido objeto de confirmación por sentencia judicial firme”, en consecuencia la Asamblea Nacional de Rectores no tiene potestad para cuestionar esta ejecutoria, ni revisar lo que ella protege sobre la existencia legal de nuestra representada.

Para vulnerar todos estos derechos de la ULA, la ANR, expide de manera ilegal la Resolución Nº 1397-96-ANR, mediante la cual declaran en reorganización a nuestra representada, sin embargo ésta al ser también ilegal por vulnerar la ley universitaria, se interpone Acción de Amparo Constitucional que declara INAPLICABLE para nuestra representada esta írrita resolución, mediante expediente Nº 393-98 de la Sala Corporativa de Derecho Público; por lo que la Comisión Reorganizadora deja de tener las facultades otorgadas ilegalmente y las autoridades cesadas de nuestra representada RECOBRÓ sus plenas facultades asumiendo la conducción y gobierno de la ULA (Universidad Los Ángeles); procediendo a impartir educación a nivel nacional, con toda legalidad, amparados por la justicia otorgada por el Poder Judicial.

En la actualidad existe el Expediente Nº 36760-2006, en el cual la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Nº 17 de fecha 3 de noviembre de 2009, le ordena a la Asamblea Nacional de Rectores, a fin de que cumpla con efectivizar las sentencias de amparo antes señalada, sin embargo a la fecha esta institución que se ha venido politizando desde hace ya varios años, es renuente a acatar los fallos judiciales, siendo una actitud dolosa y punitiva establecida por el Código Penal.

Esta larga lucha, que desde hace años, viene realizando la Asociación Civil Promotora de la Universidad Particular Los Ángeles de Chimbote, en la actualidad representado por su presidente Oswaldo Vega Corcuera, les ha costado sangre, sudor, lágrimas y mucho dinero, para poder trasladarse a lo largo del país en las mil y tantas denuncias que les han hecho la ANR, CONAFU, ULADECH ahora CATOLICA, testaferros, indignos fiscales y jueces venales, con el único afán de detenerlos en su titánico enfrentamiento con el poder corrupto.

Muchas veces, por no llegar a tiempo a remotos lugares donde fueron denunciados sus propietarios, que desconocían de estas armadas denuncias, han tenido que afrontar requisitorias, detenciones y pagos injustos, solamente por decir la verdad y defender su propiedad.

Por eso, que con mucha satisfacción hemos visto en pasados días como el presidente de la Comisión de Educación del Congreso de la República ha denunciado que es ilegal que la ANR y el CONAFU, hayan otorgado autorización para que la universidad Alas Peruanas, cuente con 21 sedes o filiales a nivel nacional, lo que la ley no les permite otorgar, lo que todas luces es ilegal.

Comentarios

Anónimo dijo…
Muy buena información sobre todo sabiendo que la fuente que le proporciona dicha documentación , así es me refiero al señor Victrorino Cano Meneses... de acuerdo a la información del siguiente link, sería un condenado por delito de estafa ...http://ecoshuacho.pe/2013/02/manda-a-la-carcel-a-victorino-cano-meneses-quien-venia-estafando-como-rector-de-la-universidad-los-angeles/ además de ello por si no le parece confiable dicha fuente, responda entonces a lo que ha determinado el Tribunal constitucional, en la cual declara improcedente la demanda de Habeas Corpus interpuesta por el señor Cano, referente al mismo tema: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/03301-2012-HC%20Resolucion.pdf
A todo lo mencionado cabe agregar el Tribunal constitucional ha hecho también un pronunciamiento sobre las pretensiones de la ULA o UPLA del Señor Cano, en las cuales ya se ha determinado en el año 2009 que la pretensión de dicha entidad también conocida como Empresa Promotora los ángeles SRL, de ser reconocida ante la ANR ha sido desestimada por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima como es de verse en el EXP: 0168-2005-PC/TC y que el Tribunal Constitucional Declara infundada la demanda de agravio constitucional que se pretendía contra el antes citado fallo como se puede observar en el siguiente link: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02261-2007-AC%20Resolucion2.pdf. Respecto a la ley de creación la ULA del señor cano hace referencia a que ha sido creada por la ley 24163 como se aprecia en la página web de dicha entidad http://www.ula.edu.pe/legalizacion.html ...ley que luego, como se dice en este mismo artículo se encuentra derogada. Lo cual hace dudar de cuales son las verdaderas convicciones del Señor Cano, está o no derogada? Y si está derogada como dicen entonces la ULA Existe? Lo cierto es que La ANR y CONAFU Reconocen la existencia de la ULADECH Católica, y los títulos emitidos por dicha universidad son reconocidos y perfectamente validos. En mi humilde opinión considero que si hay otras informaciones que contradigan y que sean posteriores a las que he podido obtener sean publicadas, pero con documentos, y no sólo con dichos. Eso permitiría esclarecer los hechos definitivamente y dejar de crear inseguridad en el alumnado de ULADECH Católica.