Desde Hoy descontaran a todos los trabajadores independientes que emitan recibo por honorarios

Si Ud. es trabajador independiente, a partir de este mes se le descontará el 10 % de su sueldo para su fondo de pensiones (AFP). Los descuentos se harán, a los trabajadores independientes menores de 40 años, de acuerdo al reglamento de la ley de reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Es la ley 29903, que entró en vigencia a partir del 1 de agosto de este año.

Como se ha informado, ahora las empresas (agentes de retención) deberán retener un porcentaje de los pagos que realicen a los trabajadores independientes que perciban renta de cuarta categoría (que emiten recibos por honorarios) y cuarta-quinta categoría -al igual que les descuentan un porcentaje por concepto de Impuesto a la Renta- y pagarlo a las AFP durante este año y a la entidad centralizadora que se defina a partir del 2014.

¿CUÁNTO DESCONTARÁN? : 

Los descuentos serán de 10% sobre los ingresos mensuales cuando estos sean mayores de una Remuneración Mínima Vital (RMV) y media, es decir, de S/.1.125 con la actual RMV de S/.750.

A los que tengan ingresos brutos menores a esa cifra, solo se les descontará un 7% hasta el 2014, luego se incrementará a 10% en el 2015 y llegará a 13% a partir del 2016.

Hasta el momento, la retención del 10% del sueldo para la jubilación se aplicaba solo a los trabajadores con una relación de dependencia laboral (quinta categoría). Con este reglamento, todos los trabajadores que no hayan cumplido 40 años hasta la entrada en vigencia de la Ley 29903 (16 de noviembre del 2012), tendrán nuevas obligaciones.

Retención escalonada
El reglamento DS N° 068-2013-EF  establece que los ingresos mensuales que no superen los S/. 1,125 (una RMV y media, siendo la RMV S/. 750) tendrán un descuento de 5% hasta el 2014. Este porcentaje se incrementará a 8% en el 2015 y llegará a 10% a partir del 2016.

Cómo funciona

Los independientes que estén dentro de las condiciones que indica el reglamento tendrán que entregar a la empresa para la cual prestan servicios, una copia del documento de afiliación a la AFP conjunto con su recibo por honorarios, cuando corresponda emitirlo.

Las empresas, que sean agentes de retención, realizarán el descuento, para posteriormente declararlo y pagarlo en forma mensual a la AFP dentro de los 12 primeros días hábiles del siguiente mes.

Además, los nuevos afiliados deberán regularizar cada mes la declaración y el pago del aporte obligatorio cuando sus ingresos mensuales sean inferiores a una RMV, cuando perciban ingresos de empresas que no sean agentes de retención y cuando se les hubiese retenido una tasa menor a la que le corresponde.

Falta definir

Jorge Guillén, docente de la Maestría en Finanzas de ESAN, preciso en una entrevista que la incorporación de este grupo de trabajadores no estaba clara en un aspecto: ¿los trabajadores que ya aportan a una AFP, por estar en quinta categoría, tendrían que aportar también a través de sus recibos por honorarios?

El reglamento, ahora emitido, tampoco aclara este punto. Tampoco define si la AFP a la que ingresarán estos afiliados será de su propia elección o si será aquella que gane la licitación a la que convoque la SBS (que resultó ser  Habitat a principios de año).

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