PRESENTAN NUEVO PEDIDO DE VACANCIA CONTRA LOS CONSEJEROS REGIONALES


El ciudadano Luis Rey Villavicencio Segura ha presentado una petición formal de vacancia contra los nueve Consejeros Regionales de la Región Lima por la causal de incompatibilidad de funciones.
El peticionante sustenta el pedido de vacancia en que mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 108-2011-CR/GRL de fecha 28 de noviembre del 2012, los consejeros regionales DESIGNARON al abogado Raúl Felipe Sánchez Carbajal como Secretario del Consejo Regional ejerciendo funciones administrativas y no ha sido la única vez que los consejeros regionales actuaron como ejecutivos del Gobierno Regional pues hay otros acuerdos de consejo regional mediante los cuales designan encargados de la Secretaría del Consejo Regional hasta por un día. De esta manera los consejeros regionales realizaron funciones administrativas usurpando las funciones del presidente regional.

Dichas decisiones fueron adoptadas a libre albedrío del Consejo Regional. Tal discrecionalidad ha generado que el Consejo Regional, en los hechos, termine actuando como Presidente Regional, ejerciendo una función administrativa, y no como Consejo que ejerce una función fiscalizadora o normativa; o sea, actuando conforme a competencias que no tiene, auto anulándose en su función fiscalizadora, por lo que merecen ser sancionados con rigor por ejercer funciones incompatibles con las encargadas, expresamente, por la Constitución Política del Estado siendo evidente la vulneración de los valores democráticos y los supuestos fundamentales de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho establecidos en la Carta Magna.

Los consejeros regionales han ejercido funciones administrativas al haber adoptado los acuerdos de designar al Secretario de Consejo Regional, usurpando así la función atribuida al Presidente Regional por el artículo 21 inciso c) de la Ley 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales que le confiere al Presidente del Gobierno Regional la atribución de “Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza”. Cabe aclarar que el cargo de Secretario del Consejo Regional, según los Cuadros de Asignación de Personal que ha tenido el Gobierno Regional de Lima, siempre ha sido un cargo de confianza.

Según el artículo 361 el Código Penal, “… el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2. …”. Este tipo penal es eminentemente doloso. El bien tutelado es el buen funcionamiento de la administración pública, que en los casos previstos puede verse entorpecida por la falta de idoneidad o competencia del que actúa, unida a la irregularidad de un ejercicio no legitimo de autoridad. El objeto especifico es el de garantizar la exclusividad en la titularidad y ejercicio de las funciones públicas a los órganos y agentes estatales.

INCOMPATIBILIDAD DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA CON LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
La Constitución Política del Estado en su artículo 191 establece que “… La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo…”. En el marco de esta disposición constitucional, el artículo 13 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional…”; y el artículo 20 dice que “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional…”.

Según el artículo 15, numeral k, de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”; siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la mismo gobierno regional, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar.

Entonces, la actividad constitucionalmente encomendada al Consejo Regional, a diferencia de la Presidencia Regional, no es la ejecutiva o administrativa, sino la normativa y fiscalizadora. Así, mientras que para el Presidente Regional la decisión de designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza es una actividad discrecional (artículo 21, inciso c, de la LOGR); el Consejo Regional se encuentra facultado solo a fiscalizar la gestión de los mismos (artículo 9, numeral 15, inciso k) de la LOGR). El Consejo Regional ejerce su función fiscalizadora respecto de los funcionarios de la entidad, en tanto éstos forman parte de la administración y que la misma no sea un ejercicio discrecional sino sujeto a ley, pues es obvio que si no fuese una actividad reglada, sería una actividad discrecional y de ser discrecional ya no sería una actividad intrínseca del consejo, sino del Presidente Regional.

Recién con RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 146-2013-PRES, de fecha 08 de febrero del presente año, el presidente regional asume la atribución que le corresponde, y resuelve “DESIGNAR al Abogado JOSÉ ERIC GARCIA ESPINOZA como Secretario de Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima”, señalando en su parte considerativa que “de conformidad con el artículo 21º inciso c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, el Presidente Regional tiene como atribución, la de designar y cesar a los funcionarios de confianza”.

Al respecto cabe añadir que en los casos del personal que no son de confianza de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones (artículo 41º) y al Manual de Organización y Funciones, le corresponde al ejecutivo, partiendo de la Sub Gerencia Regional de Administración “Dirigir y evaluar las acciones de administración de recursos humanos, relacionadas con los procesos técnicos de selección, contratación, registro y control, remuneraciones, evaluación, capacitación, movimiento y promoción del personal, así como los programas de bienestar y servicio social”.

Finalmente, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los consejeros regionales son solidariamente responsables por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra; así mismo, son individualmente responsables por los actos violatorios de la Ley en el ejercicio del cargo.

Es por ello que con fecha 06 junio del 2013, se ha presentado denuncia penal contra los consejeros regionales que han incurrido en la presunta comisión del delito de usurpación de funciones con la finalidad de poner un alto a los excesos del consejo regional.

De acuerdo al artículo 191 de la Constitución Política del Estado y el artículo 15 numeral k) de la Ley 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Consejero Regional cumple una función fiscalizadora; siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro del mismo gobierno regional, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar.

Las funciones disímiles de cada uno de los órganos del Gobierno Regional tienen su raíz en la histórica teoría de la división de poderes. La separación de poderes nació para hacer frente a la monarquía absoluta que es un tipo de gobierno o de organización  política en la cual la persona que tiene el poder lo concentra todo en su persona, de manera absoluta, negando espacio para otras instituciones independientes o para la división de poderes, características  básicas de la democracia.

La petición de vacancia ha sido presentada el día 11 del presente mes por la Mesa de Partes del Gobierno Regional y se espera que a fines de este mes sea ventilado en sesión de Consejo Regional conforme a ley. Para tal efecto, el peticionante ha designado como abogado defensor al Dr. Jorge Romero Chavez para el informe oral respectivo. Esta noticia viene causando gran expectativa en las nueve provincias de la Región Lima y viene suscitando cada día más polémica.

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