El Ministerio del Interior (Mininter) publicó las disposiciones y requisitos para la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos de transporte terrestre, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
El Decreto Supremo N° 004-2019-IN precisa que la autorización para el uso de vidrios oscurecidos o polarizados corresponde a las lunas y/o vidrios laterales, y es emitida por el Mininter, a través de la Policía Nacional.
Asimismo, refiere que la autorización es de vigencia indeterminada. En caso de que el vehículo cambie de propietario, se debe solicitar un nuevo permiso.
Los dueños de los vehículos interesados en instalarles lunas polarizadas deberán presentar una declaración jurada que consigne fecha y número de recibo de pago por derecho de trámite, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería.
Estarán impedidos de acceder a este permiso las personas que tengan antecedentes policiales, penales y judiciales, denuncias por accidentes de tránsito, contra el patrimonio, terrorismo, tráfico ilícito de drogas, contra la libertad y contra la seguridad pública.
Para la obtención de la autorización, los vehículos pasan a la sección de peritaje de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la PNP o en sus sedes desconcentradas a nivel nacional para el respectivo peritaje de identificación vehicular y peritaje de constatación de transparencia lumínica.
La presente norma está refrendada por el presidente de la República, Martín Vizcarra, y los ministros del Interior, Carlos Morán; y de Transportes y Comunicaciones, Edmer Trujillo.
El Decreto Supremo N° 004-2019-IN precisa que la autorización para el uso de vidrios oscurecidos o polarizados corresponde a las lunas y/o vidrios laterales, y es emitida por el Mininter, a través de la Policía Nacional.
Los dueños de los vehículos interesados en instalarles lunas polarizadas deberán presentar una declaración jurada que consigne fecha y número de recibo de pago por derecho de trámite, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería.
Para la obtención de la autorización, los vehículos pasan a la sección de peritaje de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la PNP o en sus sedes desconcentradas a nivel nacional para el respectivo peritaje de identificación vehicular y peritaje de constatación de transparencia lumínica.
La presente norma está refrendada por el presidente de la República, Martín Vizcarra, y los ministros del Interior, Carlos Morán; y de Transportes y Comunicaciones, Edmer Trujillo.
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