La transferencia de vehículos, inmuebles o acciones de una compañía por más de tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivalen a S/ 12,450, solo podrán realizarse mediante un medio de pago aprobado por el Poder Ejecutivo.
Así lo dispone el Decreto Legislativo N° 1388, que modifica la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía peruana.
Los medios de pago son los depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito o crédito expedidas en Perú o cheques con cláusula de "no negociable". Es decir, queda prohibido el dinero en efectivo.
La norma especifica que el pago, incluso parcial, de sumas de dinero por más de tres UIT (S/ 12,450) deberá utilizar alguno de estos medios para los siguientes casos:
a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles.
b) La transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
c) La adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
Además, la norma establece que los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos o financiamiento de terrorismo deben dejar constancia de la transacción.
Por otro lado, es obligación de los clientes presentar la documentación que acredite el medio de pago, bajo riesgo de figurar en un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
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