CAÑETE: DIREPRO REALIZA OPERATIVOS EN CERRO AZUL



La Dirección Regional de Producción – DIREPRO, a través de su Oficina de Seguimiento, Control y Vigilancia – OSECOVI, cumpliendo con su plan de trabajo anual, Con el objetivo de fortalecer las actividades de fiscalización y control de actividad pesquera realizo operativo conjunto con la policía nacional del Perú de Cerro Azul, La Fiscalía de prevención del delito en materia medio ambiental de Cañete, El Presidente de la “Asociación de Pescadores Cordeleros Artesanales de Cerro Azul – ASPICA” con la finalidad de cuidar la gran variedad de Recursos Hidrobiológicos; como también la Sensibilizacion y difusión de las normativas vigentes de control en todo el ámbito de la Región Lima.

El operativo conjunto se inicio en “PLAYA LA COSTA” donde solo se encontró pescadores Cordeleros, se prosiguió a “PLAYA LOS LOBOS” donde se intervino a 03 personas como son el Sr. Marcelino Carhuaz Quispe con DNI. 15370994, Sr. Juan Jesús Vargas Loayza con DNI. 80099907, Sr. Luis Enrique Zevilla Chumpitaz con DNI. 15441834, en la cual se procedió al decomiso de sus redes, y también se encontró 01 red en estado de abandono en la cual su propietario se dio a la fuga. Para Finalizar en “PLAYA GALLARDO” se decomiso 02 aparejos de pesca en situación de abandono, donde sus propietarios al percatarse de la presencia de las autoridades se dieron a la fuga por los cerros y peñas del lugar. Dejando constancia a los intervenidos que el uso de artes de pesca NO están permitidos en la zona costera, y que son de exclusividad para la pesca artesanal con pesca de cordel o espinel.

Las personas intervenidas tendrán que responder por realizar actividades de extracción de recursos hidrobiológicos con el arte de pesca denominado “TRASMALLO”, por la presunta comisión de haber infringido el articulo 2) de la Resolución Directoral Nª 0066-2014-GRL-GRDE-DRP, el numeral 4) del articulo 76 de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Ley N° 25977 y el numeral 7) del Art. 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto supremo Nª 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias vigentes.

La sancion esta estipulado en el Decreto Supremo Nª 019-2011 PRODUCE “Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC”.

Multa 05 UIT

* 7.6 Emplear forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos u otros medios que reduzcan la selectividad de las artes de pesca, aunque tengan la misma longitud de malla, en el caso de las redes


*  7.8 Emplear redes de arrastre de fondo o redes de cerco con sistemas antifango, dentro de áreas reservadas para la pesquería artesanal o en áreas restringidas o prohibidas

Comentarios