ESTABLECEN TEMPORADA DE VEDA PARA EL PEJERREY EN LITORAL PERUANO MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 469-2016 - PRODUCE
En tal sentido, se advierte que está prohibida la extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso hidrobiológico durante los meses de setiembre y octubre.
Mientras tanto, quienes incumplan la norma serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento, así como el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (Rispac).
En consecuencia, se invoca a los propietarios de los diversos negocios, así como a los pescadores artesanales, acatar las disposiciones, toda vez que la Oficina de Seguimiento, Control y Vigilancia (OSECOVI), iniciará operativos inopinados en cumplimiento de la ley.
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