Ministerio de Educación se pone fuerte: Gobiernos regionales ya no podrán designar directores de UGEL a dedo
Se ha tenido que esperar mucho tiempo para que por fin se implemente lo que señala el artículo 32 de la Ley de Reforma Magisterial, que establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo.
La Ley de Reforma Magisterial, señala tajantemente en el literal d) del artículo 35, que el Área de Gestión Institucional comprende los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director de Gestión Pedagógica de Dirección Regional de Educación (DRE) y Jefe de Gestión Pedagógica de UGEL, los cuales son cargos a los que se accede por concurso.
Hay que señalar que el numeral 59.2 del artículo 59 y el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establecen que los cargos del Área de Gestión Institucional son designados mediante concurso nacional conducido por el Ministerio de Educación y que el Ministerio de Educación regula el concurso para acceder al cargo de Director de UGEL.
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