La necesidad de delimitar el ámbito en el cual se debe desarrollar las diligencias preliminares resulta de mucha importancia, ello porque en la práctica se han presentado casos de diligencias preliminares que llevan de duración más de 1 año, por ello es necesario verificar si dicho plazo se encuentra acorde con los plazos señalados en el Código Procesal Penal y constituyen una distorsión a este nuevo modelo procesal penal, máxime si ya nos encontramos a más de 7 años de vigencia de dicho cuerpo normativo.
En ese sentido consideramos necesario en primer lugar señalar que las diligencias preliminares por disposición de lo dispuesto en el artículo 330° del Código Procesal Penal, que a letra dice:
“Artículo 330 Diligencias Preliminares.-
1. El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria.
2. Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente.
3. El Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuencia ulteriores y que se altere la escena del delito”.
Es decir las diligencias preliminares por disposición expresa de nuestro sistema normativo, solo sirven para realizar en principio “actos urgentes o inaplazables”, en esta etapa procesal no se pueden realizar actos que pueden llevarse a cabo en la investigación preparatoria, siendo ilegal todo acto que contravenga dicha disposición y esto es importante señalar porque realizar actos que pueden realizarse en la investigación preparatoria viene a desnaturalizar la esencia y la finalidad de la investigación preliminar que en muchos casos ocasionan inclusive la demora y el incumplimiento de los plazos muy reducidos de la investigación preliminar por la urgencia y atención que tiene que tener la misma.
Igualmente es necesario destacar que en la práctica inclusive se ha creado una especie de súper investigación preliminar es decir las denominadas investigaciones preliminares complejas, creación de algunos operadores del derecho, cuando en realidad no existe dicha denominación, igualmente debe llamar la atención que con dicha denominación se pretende ampliar los plazos de una investigación preliminar hasta límites no permitidos como por ejemplo tener investigaciones preliminares complejas con duración de 18 meses, cosa que es inconcebible en este nuevo sistema procesal penal, pues una es señalar que por la complejidad de la investigación preliminar se requiera un plazo adicional al inicialmente fijado y otra cosa es crear investigaciones preliminares complejas con plazos fuera de la norma legal.
Por ello no debe confundirse los plazos de las diligencias preliminares con los de la investigación preparatoria formalizada en donde si es posible la existencia de investigaciones complejas donde incluso existe duplicidad de plazos de investigación preparatoria, mas no así en la investigación preliminar.
Es de suma importancia rescatar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nro. 318-2011-Lima, cuando resuelve con claridad que el plazo máximo de la investigación preliminar es de 120 días, aun cuando existe una denominada investigación compleja como la denominan algunos operadores del derecho, sostenemos que esta casación de alguna manera va permitir cortar todas aquellas diligencias preliminares complejas que tienen a la fecha una duración mayor al plazo señalado es decir por encima del plazo de 120 días.
Finalmente consideramos que este nuevo Código Procesal Penal, con más de 7 años de vigencia tiene que ir consolidándose con buenas practicas procesales y no con creación de instituciones que más bien desvirtúan los postulados y plazos señalados en ella, ya que ello demanda una alta preparación de quienes tenemos el deber de aplicar el mismo, siendo en este caso Jueces, Fiscales, Policial Nacional del Perú y Abogados.
En ese sentido consideramos necesario en primer lugar señalar que las diligencias preliminares por disposición de lo dispuesto en el artículo 330° del Código Procesal Penal, que a letra dice:
“Artículo 330 Diligencias Preliminares.-
1. El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria.
2. Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente.
3. El Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuencia ulteriores y que se altere la escena del delito”.
Es decir las diligencias preliminares por disposición expresa de nuestro sistema normativo, solo sirven para realizar en principio “actos urgentes o inaplazables”, en esta etapa procesal no se pueden realizar actos que pueden llevarse a cabo en la investigación preparatoria, siendo ilegal todo acto que contravenga dicha disposición y esto es importante señalar porque realizar actos que pueden realizarse en la investigación preparatoria viene a desnaturalizar la esencia y la finalidad de la investigación preliminar que en muchos casos ocasionan inclusive la demora y el incumplimiento de los plazos muy reducidos de la investigación preliminar por la urgencia y atención que tiene que tener la misma.
Igualmente es necesario destacar que en la práctica inclusive se ha creado una especie de súper investigación preliminar es decir las denominadas investigaciones preliminares complejas, creación de algunos operadores del derecho, cuando en realidad no existe dicha denominación, igualmente debe llamar la atención que con dicha denominación se pretende ampliar los plazos de una investigación preliminar hasta límites no permitidos como por ejemplo tener investigaciones preliminares complejas con duración de 18 meses, cosa que es inconcebible en este nuevo sistema procesal penal, pues una es señalar que por la complejidad de la investigación preliminar se requiera un plazo adicional al inicialmente fijado y otra cosa es crear investigaciones preliminares complejas con plazos fuera de la norma legal.
Por ello no debe confundirse los plazos de las diligencias preliminares con los de la investigación preparatoria formalizada en donde si es posible la existencia de investigaciones complejas donde incluso existe duplicidad de plazos de investigación preparatoria, mas no así en la investigación preliminar.
Es de suma importancia rescatar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nro. 318-2011-Lima, cuando resuelve con claridad que el plazo máximo de la investigación preliminar es de 120 días, aun cuando existe una denominada investigación compleja como la denominan algunos operadores del derecho, sostenemos que esta casación de alguna manera va permitir cortar todas aquellas diligencias preliminares complejas que tienen a la fecha una duración mayor al plazo señalado es decir por encima del plazo de 120 días.
Finalmente consideramos que este nuevo Código Procesal Penal, con más de 7 años de vigencia tiene que ir consolidándose con buenas practicas procesales y no con creación de instituciones que más bien desvirtúan los postulados y plazos señalados en ella, ya que ello demanda una alta preparación de quienes tenemos el deber de aplicar el mismo, siendo en este caso Jueces, Fiscales, Policial Nacional del Perú y Abogados.
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