COMUNICADO:RENOVACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013


Se hace de conocimiento de las distintas entidades públicas y de la ciudadanía en general lo siguiente:
Durante el año 2013 se podrá seguir contratando personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios  (régimen CAS). Si bien se ha iniciado la eliminación de este régimen (Ley Nº 29849), las entidades públicas podrán seguir contratando personal bajo el mismo en tanto no se apruebe e implemente el nuevo régimen del Servicio Civil.

Al respecto:

1. La Ley Nº 29849, que modi có el Decreto Legislativo Nº 1057, ha establecido en su primera disposición complementaria transitoria la eliminación del régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (régimen CAS), disponiendo que la misma se realiza de manera gradual a partir del año 2013 con la implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil.

2. Si bien dicha norma se encuentra en vigencia desde el 7 de abril del año en curso, la eliminación que ella ha dispuesto no es automática, sino progresiva; y, se sujeta al cumplimiento de una condición fundamental, que es la implementación del nuevo régimen referido.

3. Desde esa perspectiva, durante el año 2013 las entidades podrán seguir contando con personal bajo el régimen CAS, pudiendo para ese fi n renovar los contratos administrativos vigentes en el presente ejercicio o realizar los procesos orientados a la celebración de nuevos contratos.

4. Cabe señalar que es decisión de las entidades renovar o prorrogar el contrato CAS, en función de sus necesidades. Al tener el contrato administrativo de servicios carácter temporal, la extinción del mismo ocurre – entre otras causas – al vencimiento de su plazo. Las entidades no están obligadas a renovarlo o prorrogarlo.

5. De otro lado, se recuerda la obligación de respetar las reglas previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 para la renovación de contratos, que exigen que ésta se formalice por escrito antes del vencimiento del plazo del contrato o de la prórroga o renovación anterior, de manera que no haya prestación de servicios sin una prórroga o renovación formalizada.

6. Sobre el último punto, se hace presente que existe el deber de informar al trabajador sobre la no prórroga o la no renovación de su contrato con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al vencimiento del mismo; precisando, empero, que la omisión de dicho deber de aviso constituye un incumplimiento que genera responsabilidad administrativa, pero que de ninguna manera afecta la vigencia del contrato por vencer, esto es, no determina que éste se amplíe automáticamente. Esto último sólo ocurre si el contratado sigue prestando servicios después del vencimiento del contrato sin que previamente se haya
formalizado su prórroga o renovación.

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