LLAMADAS MALINTENCIONADAS A CENTRALES DE EMERGENCIAS, URGENCIAS O INFORMACIÓN SERÁN SANCIONADAS HASTA CON S/. 2,025


Ministerio de Transportes y Comunicaciones será la autoridad encargada de supervisar cumplimiento de la norma


Las llamadas malintencionadas que se realicen a las centrales de emergencias, urgencias o información, así como los reportes de emergencia inexistentes, serán sancionados con multas de hasta S/. 2,025 soles (50% UIT), según lo establece un Decreto Legislativo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.

De acuerdo con el D.L.1277, emitido en el marco de las facultades otorgadas al Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es la entidad competente para supervisar el cumplimiento de esta medida y para emitir su reglamento en un plazo máximo de 90 días.

El sector, que tendrá a su cargo el Registro de Comunicaciones Malintencionadas, también queda facultado para requerir a los operadores de servicios de telecomunicaciones la información que permita identificar de dónde se realiza la comunicación malintencionada.

En este sentido, las empresas operadoras deberán cumplir con entregar la información para la identificación de la titularidad de los servicios telefónicos o sistemas de comunicación desde donde se realizó la comunicación malintencionada; así como implementar las medidas de prevención destinadas a reducir el número de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información.

Las sanciones económicas, al igual que las amonestaciones escritas, se impondrán al margen de la responsabilidad civil o penal que corresponda al infractor.

El Decreto Legislativo precisa también que la recaudación de las multas estará a cargo del MTC; en tanto, lo recaudado será destinado a la Policía Nacional del Perú, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Como medida de prevención, se implementará una locución grabada al ingresar la llamada a las centrales, con el objeto disuadir la realización de conductas infractoras y cautelar el funcionamiento de las centrales de comunicación de emergencias, urgencias o información.

La norma precisa que la información correspondiente a la identificación y grabación de las comunicaciones malintencionadas no constituye vulneración del derecho al secreto de las telecomunicaciones y solo podrá ser usada para los fines establecidos en el Decreto Legislativo y su Reglamento.